26 de diciembre 2014 - 00:00

¿Qué puede pasar con el Boden 2015?

 El nuevo Código Civil y Comercial aprobado recientemente fue sujeto de duras críticas por parte de sectores de la oposición, ya que se interpretó que el Gobierno estaba cambiando las reglas de juego para beneficio propio. A la hora de responder a estas críticas, el Gobierno argumentó que al no entrar en vigencia hasta una vez concluido el actual término presidencial, entonces no se iba a poder hacer uso de las nuevas reglas. Esto está a punto de cambiar.

El Senado de la Nación aprobó con media sanción un proyecto de ley que pondrá en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015 en lugar de enero de 2016. ¿Qué tan importante puede ser ese plazo de cinco meses? Muy importante, y como economista se me ocurren 6.000 millones de dólares en razones, ya que en octubre del año próximo vence el Boden 2015, que en el contexto actual le implicaría al Tesoro una erogación equivalente a dicho monto, en efectivo y en la escasa moneda extranjera.

El artículo 765 del nuevo Código establece que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la república, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal" (el resaltado es mío). Es mi opinión (y no soy abogado) que, de entrar en vigencia de manera adelantada, el Gobierno podría usar este artículo para pesificar el pago final del Boden 2015.

En marzo de 2007, el Gobierno de Néstor Kirchner promulgó la Ley 26.222 que en su artículo 2º establecía que "los afiliados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco (5) años, en las condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo". Muy pocos afiliados al sistema privado de acumulación eligieron voluntariamente el traspaso de sus fondos de jubilación al régimen estatal. El 9 de diciembre de 2008, ya bajo la presidencia de Cristina de Kirchner, se publicaba en el Boletín Oficial la Ley 26.425 que estatizó las AFJP.

Hoy la historia parece repetirse de manera muy sugestiva. El Gobierno ofreció un canje voluntario de Boden 2015 por Bonar 2024, el cual tuvo muy baja aceptación voluntaria por parte del público. Menos de una semana después del fracaso del canje se plantea el adelanto de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con la implicancia que esto puede tener sobre los pagos en moneda extranjera por parte de un deudor. Algunos dirán que no se puede aplicar el nuevo Código a contratos que se firmaron con anterioridad. Este argumento tiene lógica, pero la historia argentina está llena de ejemplos donde éste no es el caso. Veamos un par.

El 29 de agosto de 2001 se sancionó la Ley 25.466 que establecía la intangibilidad de los depósitos. La intangibilidad que otorgaba dicha ley se aplicaba a los depósitos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de ésta. El 6 de enero de 2002 se sancionó la Ley 25.561 que con en su artículo 15 suspendió la vigencia de manera temporaria de la ley anterior. La suspensión de la protección que regía sobre los depósitos afectó retroactivamente a los contratos que habían sido pactados durante la corta vida de la Ley 25.466.

Otro caso es la Ley 23.515, más conocida como la ley de divorcio, aunque en realidad es una ley que rige todo el contrato de matrimonio, sancionada en 1987. Esta ley reemplazó a toda la sección segunda del libro primero del Código Civil que trata sobre los derechos personales en las relaciones de familia permitiendo, entre otras cosas, el divorcio. Las modificaciones realizadas al Código Civil por dicha ley no sólo afectaron a los matrimonios que se celebraron con posterioridad, sino que cambiaron las relaciones ya existentes a la fecha.

Es imposible saber con certeza si el Gobierno decidirá avanzar en la pesificación del pago final del Boden 2015. Tampoco se puede saber qué hará la Justicia frente a una potencial demanda por parte de tenedores de bonos, pero, llegado el caso, el fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa por la pesificación de los depósitos bancarios en dólares no es un buen antecedente, ya que estableció que en tal contexto "la "pesificación" se presenta como razonable mientras el importe que se devuelva tenga el mismo o un mayor poder adquisitivo que tenía el depósito originario, ya que eso no causa perjuicio alguno al acreedor".

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