Se podrá acceder en casos puntuales, como varones mayores de 79 años. Las mujeres entre 60 y 65 años deberán demostrar que carecen de ingresos.
Emilio Basavilbaso.
El Gobierno reglamentó ayer tres artículos de la Ley 27.260, que dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Entre otras novedades, de allí surge que se exigirán nuevos requisitos socioeconómicos a quienes soliciten ingresar a alguna variante de moratoria para compensar años faltantes de aportes. Estos se refieren a nivel de ingresos, gastos, patrimonio, entre otros. Una decisión que promete generar polémicas.
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La reglamentación se concretó a través de la Resolución General Conjunta 4222/2018 de la ANSeS -que conduce Emilio Basavilbaso- y la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Con la reglamentación, se establecen nuevas condiciones para acceder a las moratorias previsionales. Entre otras cosas, el Artículo 22 fija que para "acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria y, a su vez, fueran menores de 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas".
También dejó establecido que "podrán acceder al régimen, a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre del 2003, los varones que durante el transcurso de 2004 hayan cumplido 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos, inscriptos o no, o de monotributistas".
Según estos cálculos, los varones mayores de 79 años podrán regularizar aportes anteriores a diciembre de 2003. Y las mujeres entre 60 y 65 años pueden ingresar a la moratoria antes de julio de 2019, siempre que los solicitantes cumplan con requisitos socio económicas.
Por otro lado, se reglamentó el Artículo 20 de la ley, que determina que "los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo previsional".
En tanto, el Artículo 21, al quedar reglamentado, establece que "la actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales, por aplicación del índice de movilidad, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la misma".
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