2 de mayo 2019 - 00:00

La maraña tributaria

Más presión tributaria a gerentes, directores y profesionales

Barajar y dar de nuevo. Esto es lo que hace falta hacer con el “sistema” tributario argentino. El que está vigente no tiene una concepción ideológica ni estratégica respecto de lo que se pretende para la Argentina de los próximos 50 años. Es una maraña de procesos que se arrastran desde que los impuestos modernos fueron creados, a principio de siglo pasado.

El sentido de los distintos tributos fue mutando con parches, a lo largo de los últimos 90 años, por voluntad de ejecutivos y legislativos de turno, sin tener en cuenta cambios sustanciales en las formas de producir, consumir, invertir y ahorrar. La “voluntad del legislador” que ha escrito esas leyes desapareció sin dejar rastro, aunque se siga haciendo alusión a la misma cada vez que es necesario interpretarlas en cada reforma. Esto se profundiza cuando los jueces interpretan que al efectuar cada reforma, se analizaron acabadamente las consecuencias y alcances de la implementación de las nuevas normas, cuando la realidad ha demostrado una y otra vez que esto no es cierto.

Las normas fueron derrotadas y desvirtuadas; los TO (texto ordenado) no encuentran rumbo. Muchas de las reformas realizadas son producto de la demagogia que en nombre de la redistribución del ingreso provocaron más inequidad y desorden, que son lo contrario a las claves de un buen tributo.

Con el régimen actual, es imposible generar bienestar y mucho menos reconvertir la producción nacional hacia donde somos más eficientes. Muy por el contrario, muchas cabezas se dedican a buscar vías para eludir, evadir o directamente no pagar impuestos. Hemos creado expertos en liquidar impuestos, cuando debería hacerlo cada ciudadano. En nombre de la equidad se crean nuevos impuestos; y en ese mismo nombre los jubilados y asalariados pagan Ganancias, en niveles que antes no existían. En nombre de la justicia distributiva se crea el impuesto a la renta financiera para que los buitres tributen y el resultado es que un buitre que compró dólares en enero de 2018 y ganó más del 100% en pesos no paga ganancias ni bienes personales. En cambio, usted, que prefirió poner su dinero en circulación comprando una cuota parte de un Fondo Común de Inversión para morigerar riesgos, debe pagar un impuesto al stock de riqueza y un Impuesto a la Ganancia por la “rentabilidad” que tuvo el fondo, aunque haya sido un porcentaje mínimo respecto de la rentabilidad del buitre.

Para una reforma del régimen tributario argentino se necesita definir cuáles serán los pilares sobre los que un nuevo sistema se ha de erigir: entender para qué se recauda, quién lo hará, qué se pretende gravar y a quiénes se exigirá tributar

La recaudación impositiva está destinada a que el Estado funcione y un Estado de Derecho moderno es viable si satisface las necesidades públicas, entendidas como el interés común. Esta última premisa sirve de límite al poder tributario: el Estado encuentra un valladar en el interés público, no pudiendo exigir tributación si ello afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En segundo término y en forma inescindible de la primera cuestión, resulta necesario analizar quién debe recaudar. Toda vez que la recaudación resulta finita y la misma es destinada a cubrir necesidades infinitas, es necesario conocer qué organismo, y qué nivel estadual está en mejores condiciones de lograr en la forma menos onerosa y más completa el bienestar general. Esto nos lleva a analizar si se perseguirá un Estado tributariamente federal o unitario y definir la nueva distribución de las potestades tributarias entre el Estado federal, las provincias y los municipios.

El tercer punto remite a qué es lo que se debe gravar y en la respuesta debe considerarse que sólo se puede gravar aquello que exteriorice capacidad contributiva, pues de lo contrario se estaría incurriendo en una confiscación por parte del Estado y que ello no significa que deba gravarse toda exteriorización de capacidad económica. En el apego a estas directrices, el Estado encuentra una nueva limitación a su potestad tributaria, pues no podrá afectar el patrimonio de los ciudadanos, pero también encuentra el fundamento para utilizar a los impuestos como un mecanismo de direccionamiento de la Economía y así guiar los factores de producción en el camino al desarrollo, en búsqueda del bienestar general. De tal forma, que se promueva a los sectores de la Economía que se desee desarrollar o se ampare a aquellos que necesiten una protección especial.

Por último, al determinar el universo de contribuyentes, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para que el mismo se vea sujeto a tributación en forma efectiva, reduciendo la evasión. No es tan importante la tasa efectiva de tributación, en tanto la misma no resulte desnaturalizante del derecho de propiedad de los particulares, ni quiebre la neutralidad del impuesto de forma tal, que altere el ejercicio de cualquier actividad económica, como la competencia desleal resultante de que sólo parte de los ciudadanos que desarrollan una misma actividad estén sujetos a tributación.

Definidos los lineamientos, la implementación de un sistema tributario necesita el diseño de políticas fiscales consistentes, libres de demagogia. El diseño de estas políticas debe ser eficaz y estar debidamente analizado su impacto económico. A modo de ejemplo, de nada sirve eximir en campaña electoral a la “canasta básica” del IVA, por popular que parezca la medida, si en el plano económico efectivamente no reduce el precio final de los productos a adquirir, sino que en realidad favorece a quien mayor capacidad de consumo tenga (quien más consume, más IVA paga) y privando al Estado de ingresos que podrían ser utilizados para ejecutar políticas públicas que ayuden a satisfacer las necesidades de aquéllos que se vean impedidos de acceder a los productos de esa “canasta básica”.

Las políticas fiscales deberán dar lugar a un sistema tributario simple, donde los contribuyentes no deban insumir infinidad de horas sólo para dar cumplimiento a regímenes de información y así soportar una presión tributaria indirecta -esto es el costo de cumplir las obligaciones que el Estado pone en su cabeza , distinta a la obligación impositiva propiamente dicha-, que resulte igual o mayor que la carga tributaria del pago de impuestos y tributos que efectivamente les competen.

El Estado debe fomentar el desarrollo de cultura tributaria no sólo mediante la educación general de los ciudadanos -que debe ser constante y consistente en su contenido-, sino mediante la demostración transparente de la forma en que la recaudación es aplicada para la satisfacción del interés público. De esta forma, el Estado hará comprender a la ciudadanía que lo que se recauda vuelve a ella mediante la prestación de servicios públicos.

Así, el ciudadano debería comprender que al evadir la tributación , se priva al Estado de los fondos que son necesarios para la provisión de servicios públicos de toda índole: seguridad, salud, educación e infraestructura básica para el desarrollo. Capítulo aparte merece la batalla cultural contra la justificación de que se evade para evitar que los impuestos terminen en las manos de funcionarios corruptos.

El régimen tributario se ha convertido en una maraña de tal tamaño y complejidad que ni la espada de Alejandro Magno en Anatolia podría resolver, como lo hizo con el nudo gordiano.

El proceso es largo, pero hay que empezarlo. Sin demagogia y con criterios modernos de largo plazo. Ampliando la base, simplificando el sistema y reconvirtiendo y la producción hacia donde la Argentina es más eficiente. Es posible.

(*) Especialista en temas presupuestarios

(**) Especialista en Derecho Tributario

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