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Rechazan cautelar contra la Ley de Abastecimiento
Adrián Kaufmann y Augusto Costa
El Poder Ejecutivo, comandado entonces por Cristina de Kirchner, había promulgado la reforma a la Ley de Abastecimiento el 19 de septiembre de 2014. Las leyes, que generaron un fuerte debate político, también incluían la creación de un observatorio de precios y la conformación de un fuero especial para la resolución de conflictos en las relaciones de consumo. La oposición entonces, hoy agrupada en Cambiemos, había prometido la derogación de esa ley, y desechó la implementación de un fuero especial para discutir los abusos de empresas a consumidores. Este fallo reafirma la vitalidad de la norma, pese a que no se haya aplicado.
El Grupo de los Seis, que integran la UIA, la Sociedad Rural (SRA), las cámaras de Comercio y de la Construcción, la Bolsa de Comercio y la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) pidieron una acción declarativa de inconstitucionalidad el 5 de diciembre de ese año. En ese momento solicitaron a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal que otorgue una cautelar. Ese pedido fue realizado antes de que la norma fuese reglamentada y que hubiera un caso concreto, con lo que corría el riesgo de derivar "abstracto" el planteo. Sostuvieron que era una "amenaza" para las empresas.
"Encuentro prudente que la decisión que en el caso se adopte sea la conclusión respecto de las alegaciones y pruebas producidas en autos por ambas partes, lo que naturalmente va a producirse con el discurrir del proceso y luego de que se hubiera bilateralizado éste", sostuvo el fallo de Ailán al que accedió Ámbito Financiero. Por esto, consideró "improcedente" la cautelar y la rechazó, a un año y medio de haber sido presentada. "La medida cautelar solicitada por la parte actora ha sido articulada en el marco de una acción declarativa juntamente con un pedido de declaración de inconstitucionalidad", recordó la magistrada el motivo principal que generó el rechazo.
En su momento, el rechazo a la medida había sido defendido por la administración de la expresidente en el informe solicitado al Poder Ejecutivo. Sostuvieron que "la imposibilidad de trabajar o de ejercer la industria lícita debe ser comprobada acreditando de qué manera se ve impedido el ejercicio de su actividad comercial por el deber de control impuesto". En aquel momento, indicaron que "no se da ningún fundamento de peso, probado y concreto" que lo justificara.
"El análisis de las afirmaciones sostenidas por la parte actora remite a cuestiones vinculadas con un marco de competencia cuya definición constituye el objeto mismo de la acción declarativa promovida", indicó el fallo de 10 carillas. "Las acciones meramente declarativas no admiten, en principio, medidas cautelares", concluyó Ailán.
La UIA apuntó contra la médula del la norma, que también les daba facultades a los gobernadores y al jefe de Gobierno para fijar precios máximos.


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