- ámbito
- Edición Impresa
Registro de empleadores en línea en la Ciudad de Buenos Aires
José L. Sirena
Dicho Registro se crea con el fin de obtener información de la actividad económica y laboral de la Ciudad. El Gobierno de la Ciudad considera imprescindible contar tal información actualizada de manera homogénea para permitir el diagnóstico temprano y la formulación de planes estratégicos para las distintas áreas de la producción.
Asimismo, el registro de empleadores que se establece tendrá como finalidad obtener información respecto de la contratación, vinculación e información sociolaboral del mercado del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.
La finalidad de imponer la obligación a los empleadores de brindar la información requerida, encuentra sustento en su utilización con fines estadísticos, propendiendo con ello al mejoramiento de las herramientas de Gobierno, para la oportuna toma de decisiones. El incumplimiento de dicha obligación por parte de los empleadores los hará pasibles de sanciones.
Para el cumplimiento de la obligación establecida deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Sujetos obligados con el Registro: Se encuentran obligados a informar al Registro, todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Períodos a informar por los empleadores: Se establece que se deberá informar el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario.
Carácter de la información: Los datos suministrados por los empleadores que den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, revestirá el carácter de declaración jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.
Información 2008. Supresión
Por medio de la Res. (Subsec. Trabajo Buenos Aires CABA) 3650/09 (BO 25/08/09), se suprime el contenido de la carga de información del Registro de Empleadores On Line para el ejercicio fiscal del año 2008. Asimismo, se adecuan las tablas de contenido de la información requerida, con el sistema de identificación establecido por la Resolución (AGIP) 433/09 que creó la «Clave Ciudad», la cual es obligatoria para la identificación de los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010.
Con anterioridad a la citada norma, y con carácter de excepción y dada la fecha de puesta en marcha del Registro, se había establecido que la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2008 podía completarse entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre del presente año.
Forma de ingresar la información y detalle
El ingreso de los datos requeridos se realizará a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinando así una mayor celeridad y economía en la obtención de la información que se exigirá brindar anualmente a los empleadores.
La opción del sistema de comunicación por vía electrónica implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, una optimización de los insumos físicos y una equilibrada estructura de recursos humanos.
Para el ingreso al Sistema, se deberá utilizar la Clave Fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- como medio de validación electrónico, a los fines de reafirmar las garantías de seguridad del procedimiento.(1)
La información ingresada se tomará como resultado del período vencido (año anterior) y se abrirá una ventana temporal de fecha para el ingreso.
Para dicho ingreso se subdividirán los mismos en áreas de ingreso de información:
ü Información Legal del Empleador
ü Información Socio Laboral
ü Acciones Proyectadas para el período
Respecto del detalle completo de la información a suministrar, deberá remitirse al anexo del Decreto (PE CABA) 625/09 y Res. (Subsec. Trabajo CABA) 3187/09.
Constancia de cumplimiento
A fin de acreditar el cumplimiento, el Registro de Empleadores On Line emitirá a los empleadores una constancia anual, una vez ingresada y remitida la información requerida por el sistema de gestión del mismo. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.(2)
Incumplimiento. Sanciones
La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley nacional 17.622 (3) y la Ordenanza 35.386/79.
Órgano de ejecución
Por medio del artículo sexto del Decreto 625, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a actualizar las tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
1) Para el ingreso al sistema, los usuarios deberán hacerlo a través de su clave fiscal, realizando los accesos técnicos necesarios para que esto suceda, de esta manera, se va a mantener la confidencialidad y veracidad de la información ingresada. Evitando el ingreso de información apócrifa.
El retorno del ingreso por clave fiscal deberá traer el número de CUIT y la razón social. Datos que no se van a poder modificar dentro del ingreso de datos.
2) Ley (GCBA) 265, Art. 2 (Policía Laboral - Facultades de la Autoridad Administrativa del Trabajo). La Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir las siguientes funciones:
a) fiscalización, control y sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo;
b) garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil. Cuando los inspectores de trabajo, en uso de sus facultades constaten la utilización de trabajo infantil, deberán comunicar de inmediato dicha circunstancia a la Secretaría de Promoción Social, a efectos de tomar intervención para la protección de los menores involucrados;
c) intervención en los conflictos individuales y colectivos de trabajo, procurando la autocomposición de los mismos a través de los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntario. A tal fin podrá dictar medidas previas, precautorias, resoluciones y disposiciones de carácter obligatorio en la materia, labrando las actuaciones correspondientes. Esta facultad no podrá ser ejercida cuando los trabajadores involucrados sean dependientes del Gobierno Autónomo de la CABA;
d) registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;
e) diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a dinamizar las relaciones laborales y promover la negociación colectiva;
f) elaborar políticas tendientes a la capacitación y recalificación de los trabajadores, así como también programas de incentivos y promoción de empleo;
g) asesoramiento gratuito a los trabajadores en todo lo relativo al trabajo y la seguridad social y otorgamiento de patrocinio letrado gratuito para aquellos trabajadores que se sometan a la instancia administrativa prevista en el artículo 36.
3) Por medio de la presente se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y su funcionamiento.


Dejá tu comentario