La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ayer la extensión del plazo del denominado "tapón fiscal" hasta el 31 de marzo de 2017, a través de la resolución número 3.951 que lleva la firma del titular del organismo, Alberto Abad. La medida permitirá garantizar al contribuyente no recibir futuros reclamos por bienes de su propiedad que no hayan sido declarados con anterioridad.
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Según la normativa, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial. Si hasta julio el contribuyente informó su verdadera situación patrimonial a la AFIP, el organismo no revisará las tenencias de dinero consumidas o bienes vendidos por los cuales no se haya tributado, correspondientes a períodos fiscales anteriores a diciembre de 2015. Los contribuyentes podrán adherirse al tapón fiscal, a través de una declaración jurada de confirmación de datos. Con este beneficio, los contribuyentes que ratifiquen la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2015 podrán gozar de la ventaja de que la AFIP no les hará reclamos por bienes que no hubiesen sido declarados. Incluye a quienes hayan tenido bienes que no fueron declarados o los que ya fueron vendidos. Para realizar el trámite hay que entrar en la página de internet de la AFIP, y luego en la solapa "Nuevo Sinceramiento fiscal" y después, "Presentación DD.JJ. de confirmación de datos, artículo 85".
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