La ANSES estableció los requisitos que deben cumplir las entidades financieras que otorgan préstamos a jubilados y pensionados, mediante el sistema de descuento automático de cada cuota sobre los haberes mensuales. Con la medida, el organismo oficializó y complementó al Decreto 246 de este mes por el cual se fijó que el costo financiero total de esos créditos no podrá superar un adicional del 5% sobre la tasa para jubilados que informa mensualmente el Banco Nación.
La Resolución 18 de la ANSES, publicada ayer en el Boletín Oficial, determinó los siguientes requisitos:
Las entidades otorgantes de préstamos a jubilados con descuento automático de las cuotas sobre los haberes deberán informar al organismo en cada caso el monto del crédito, la cantidad de cuotas, la cuota total mensual, la tasa nominal anual, los gastos de otorgamiento, la cuota mensual de afiliación, cargos e impuestos y erogaciones de todo tipo, el costo financiero total efectivo anual y el que corresponde a cada cuota, y el interés en cada una de éstas, así como el capital amortizado en ellas.
Las entidades deberán documentar cada operación con la impresión del comprobante suscrito por el beneficiario, en el que contarán: razón social del prestador, código del descuento, firma electrónica, mes a partir del cual se debitará la primera cuota, y los demás datos mencionados en el punto anterior.
El costo financiero total, incluyendo todo tipo de erogaciones, no podrá exceder en un 5% a la tasa efectiva anual informada mensualmente por el Banco Nación.
El haber previsional mensual neto no podrá ser afectado por la cuota más allá del 30%.
Las entidades deberán notificar dentro de los 30 días corridos a los afiliados a los que se les estén descontando cuotas por un préstamo, que tienen la facultad de optar por precancelarlo, informándoles además el capital adeudado y los intereses calculados hasta esa fecha.
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