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Finalmente, y por unanimidad, los jueces afirmaron que el elemento material u objetivo del impuesto no sería la posesión o pertenencia de un activo, sino la utilidad que esos bienes puede producir, aunque establecida por aplicación de un sistema presuntivo de base patrimonial, como forma de determinar el mínimo rendimiento empresario esperado.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I 15/08/2017 "Servicio de Estacionamiento Ordenado SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
LEY PENAL TRIBUTARIA
Omisión del depósito de aportes previsionales. Exclusión de culpabilidad.
La Cámara Penal Económico resolvió revocar el procesamiento y embargo del presidente de una entidad que omitió depositar las retenciones previsionales practicadas durante varios meses sobre los salarios de los empleados amparándose en leyes de emergencia sanitaria que le autorizaron a diferir el pago, desincriminándolo de la omisión mencionada.
Para así decidir, los magistrados valoraron que el apelante obró en el convencimiento de estar amparado por la ley, y que además, las declaraciones de los trabajadores dieron cuenta del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador. Vale recordar que la normativa por la cual el contribuyente se amparó otorgaba la posibilidad de diferir el pago de los aportes y contribuciones, teniendo en cuenta la situación en que se encontraba la empresa.
En efecto, los jueces sostuvieron que aún cuando esas declaraciones no desvirtúan la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, estos son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo.
En consecuencia, cabe destacar que esta clase de yerros han sido reconocidos como excluyentes de la culpabilidad por la doctrina de los autores de derecho penal y por distintos fallos de los tribunales que aluden a la cuestión. De esta forma, se aclara que en general esa clase de errores, aunque no descartan la ilicitud del hecho, si excluyen la culpabilidad.
Cámara Penal Económico -Sala A - 13/07/2017 - "Legajo de Apelación de F. de C.C. de O.; C.O.F. en autos F. de C.C. de O. s/ Infracción Ley 24.769".
PROCEDIMIENTO
Caducidad de planes de facilidades de pago. Imposibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación.
La mera declaración de caducidad de un plan de facilidades de pago al que voluntariamente se acogió un contribuyente, por falta de pago de la cantidad de cuotas prefijadas, no es suficiente para suscitar la competencia del Tribuna Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 159 de la Ley 11.683.
Este fue el criterio que sostuvo la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, quien declaró su incompetencia para entender en esta causa, considerando que el acto venido en recurso no encuadraba bajo ningún punto de vista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la Ley 11.683, pues no puede confundirse la caducidad de un plan de facilidades de pago con una sanción, ya que el rechazo del plan referido no era sino la consecuencia de no haberse observado el orden, oportunidad o requisitos dados por la norma para la realización de un acto.
En efecto, el tribunal señaló que el contribuyente había incumplido con las cargas que le imponía su propia conducta anterior, es decir, el pago de las cuotas de la moratoria, y que, por ende, no encuadran en lo prescripto por la Ley 11.683, pues las resoluciones administrativas que determinaron la caducidad de los planes de pago se relacionan con la cancelación de una obligación ya reconocida voluntariamente como adeudada por el propio contribuyente y no con su determinación.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - 18/08/2017 - "Gardien S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho), www.horaciocardozo.com.ar, .
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