La ley 27.253 reguló un régimen de reintegro de una parte del IVA contenido en la compra de bienes en comercios minoristas o mayoristas efectivizadas a consumidores finales que resulten ciertos jubilados y pensionados o beneficiarios de planes sociales, que se cancelen con tarjetas de débito o tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, obligando a los comercios a receptar esas modalidades de pago.
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En efecto, el artículo 10 de la ley obligó a los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles (no especifica destino), deberán aceptar como medio de pago..." las modalidades apuntadas permitiendo computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.
El citado artículo acaba de ser reformulado en el Presupuesto Nacional 2019 a punto de aprobarse mejorándose la redacción para que no queden dudas que la operación, sea ésta venta, prestación de servicios, locaciones de obras o de cosas muebles, deben ser destinadas a consumidores finales, ya que las expresiones consumo final o consumo masivo llevó a más de una confusión.
Pero dentro de la modificación se eliminan dos párrafos del artículo que dejan de lado dos compromisos que asumió el PEN como estímulos a incorporar estos sistemas que también involucran a los monotributistas.
Así el Ejecutivo se deslinda, a futuro, de la responsabilidad de realizar "las acciones necesarias a fin de facilitar el acceso a las tecnologías que se requieran para cumplir con esta obligación y a la capacitación para su uso, pudiendo establecer incentivos y tomar medidas tendientes a morigerar los costos en los que se incurra a tal efecto." Y, en lo que hace a los monotributistas desaparece el compromiso de efectuar "las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate a aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes."
En esta línea también se elimina la Eprohibición de la aplicación de comisiones transaccionales sobre las operaciones comprendidas en lo estipulado en la presente ley realizadas con tarjeta de débito. Facúltese a la autoridad de aplicación a reglamentar lo establecido en el presente artículo."
Precisamente los mayores reclamos por parte de los pequeños contribuyentes para cumplir con la obligación radicaron en el costo de la instalación del sistema.
Ahora bien, estas eliminaciones se aplicarán hacia adelante. En consecuencia a quienes implementaron el equipamiento respectivo hasta la entrada en vigencia de las modificaciones les asiste el derecho a usufructuar de los incentivos a los que el Gobierno se comprometió.
Por otra parte, el Presupuesto faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario, a cuyos efectos el Ministerio de Hacienda determinará el presupuesto asignado para los reintegros correspondientes.
Si bien queda claro que es un régimen de reintegros, la potestad aparece como muy amplia y ambigua a la vez y da lugar a cualquier decisión como un LoterIVA informático. Cabe recordar que la facultad para exigir el tique al consumidor final a la salida del comercio fue derogada de la Ley 11.683 por la Ley 27.430.
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