11 de febrero 2009 - 00:00

Se estableció un nuevo método de valuación de inversiones

A través de la circular 274, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó nuevas normas para la valuación de inversiones para los estados contables al 31/12/2008. La profunda caída a raíz de la crisis internacional de la cotización de los activos financieros en los cuales las aseguradoras, de acuerdo con la normativa vigente, tienen invertido su capital y reservas había llevado al organismo de contralor a disponer medidas de esta naturaleza para los balances correspondientes al 30 de setiembre pasado. Le tocó en ese momento implementar las medias necesarias al entonces superintendente Miguel Ángel Baelo.
El nuevo superintendente Gustavo Medone asumió a comienzos de enero a pocas semanas del vencimiento del plazo para la presentación de los balances correspondientes al 31 de diciembre pasado y en un escenario financiero internacional y local considerablemente agravado. De todas formas Medone, en estrecho diálogo con todas las cámaras empresarias representativas de seguro, dictó el 4 de febrero pasado la Resolución 33.769 que responde a la problemática del sector, y además señaló que, en la medida que se mantuvieran las condiciones vigentes, se trabajaría en la elaboración de normas de largo plazo de forma de llegar con un nuevo régimen a la presentación de los balances anuales de las aseguradoras correspondientes al 30 de junio próximo
La solución aplicada por el superintendente para los títulos públicos remite a la valuación técnica de los mismos que ya regía de tiempo atrás para el seguro de retiro y las rentas vitalicias, y había sido normado a través del punto 39.1.2.4.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Se establece así que el valor de incorporación de estas inversiones estará dado por su valor de cotización al 30/6/2008 o de adquisición en caso de incorporaciones posteriores. Las compras de títulos realizadas con posterioridad al 31/12/08 no podrán ser contabilizadas aplicando este criterio y les alcanzará la norma general que establece que la valuación se determina por el valor de mercado.
En cuanto a la valuación de acciones y Fondos Comunes de Inversión será a valor de mercado al 31 de diciembre. La diferencia entre el valor al 30 de junio y el existente al 31 de diciembre de 2008 se pondrá en cuentas regularizadoras denominadas "diferencia valuación fondos comunes de inversión a regularizar" y "diferencia valuación acciones a regularizar". Los importes de estas cuentas se amortizan de acuerdo con los criterios que oportunamente determine la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Extensión
Además la superintendencia también extendió a opción de las aseguradoras el dictado de nuevas normas de valuación a las Obligaciones Negociables emitidas por sociedades constituidas en el país, con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores y que tuvieran al 30 de junio pasado como mínimo una calificación "BBB" otorgada por calificadora independiente autorizada por ese organismo. Podrán contabilizarse en los balances al 31 de diciembre pasado a su valor de cotización al 30 de junio de 2008 agregando o deduciendo los resultados financieros explícitos devengados.
Asimismo se indica que habiendo hecho opción de alguno o varios criterios opcionales de valuación indicados en la resolución mencionada, de verificarse diferencias con los valores de cotización y hasta el importe resultante, las entidades no podrán proceder a realizar disminuciones de capital, distribución de utilidades en efectivo ni efectuar devolución de aportes.

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