19 de diciembre 2017 - 00:00

Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

RG 4160 (AFIP) (BO 05/12/17)

Sistema Mis Alertas. Implementación

A partir del 5/12/17 rige el Sistema Mis Alertas que permitirá a los empleadores tomar nota si ha surgido algún error o inconsistencia en las presentaciones de declaraciones juradas de los recursos para la seguridad social. Se accede al mismo en el sitio web del ente fiscal con Clave Fiscal nivel 2, como mínimo, y se podrá obtener información sobre declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores; pagos de aportes pendientes de distribución; inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y archivos históricos de las consultas realizadas. Quien detecte errores o inconsistencias deberá corroborar la información detallada de la declaración presentada, obrante en el sistema Cuentas Tributarias, y luego proceder a realizar las adecuaciones correspondientes según la RG 2463. Si se alerta sobre un error de imputación, el responsable deberá contemplar lo dispuesto en la RG

RG 4165 (AFIP) (BO 05/12/17)

Declaración en línea. Amplían la obligación de su uso.

Modificando la RG 3960, que regula la obligación de utilizar el sistema Declaración en Línea para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social por parte de los empleadores, se elevó de 400 a 600 el número de trabajadores registrados, para las declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al devengado diciembre de 2017 y siguientes. Se mantiene la obligación en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta 650 trabajadores, inclusive. La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 601 a 650 empleados.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 222/17 (ANSES) (BO 29/11/17)

Libreta Nacional de Seguridad Social. Presentación. Plazo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social prorrogó hasta el último día hábil de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, cuyo vencimiento operó el 31/10/2017, al sólo efecto de continuar con el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 674/17 (RENATRE) (BO 4/12/179)

Prestación por desempleo. Nuevos montos.

Derogando la Res. 73/17, se dispuso un incremento de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, quedado fijado en un monto mínimo y máximo de $ 2.850,00 y $ 5.700,00, respectivamente. Se aplicarán para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de noviembre de 2017 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 224/17 (ANSES) (BO 4/12/17)

Procedimiento abreviado para liquidación de Reparación Histórica. Amplían alcance.

A fin de reducir la espera de los jubilados y pensionados para recibir su Reparación Histórica, ANSES estableció un procedimiento abreviado para beneficiar un mayor número de afiliados, el que se aplicará a aquellos que con anterioridad al 1 de marzo de 2018 hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo informado, hubieren iniciado juicio o no; tengan cumplidos 80 años de edad y no hayan rechazado la propuesta y quienes hayan prestado conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica y resulten exentos del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave. Asimismo se modificó los artículos 3° y 4° de la Res.76/17, fijando que el incremento del haber por la aplicación del Programa será de $y se unificó el vencimiento fijado para el 28 de febrero de 2018.

Res. 233/17 (ANSES) (BO 11/12/17)

Pago de haberes devengados de un causante sin juicio sucesorio. Incremento.

A fin de cumplir con el art. 53 de la Ley 24.241, ANSES por Res. 1.178/02 dispuso el pago de los haberes devengados del causante a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes previsionales, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio. Resultan habilitados los parientes por consanguinidad en línea descendente y ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive. Ante la inexistencia de estos parientes los haberes podrían abonarse a quienes acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el monto máximo establecido o el total de los gastos efectuados, el que resulte menor. El monto máximo era $ 1.600 y ahora se elevó el mismo al importe haber mínimo jubilatorio vigente al momento de presentar la solicitud de pago. Rige para las solicitudes que se presenten desde el 1/01/18.

L.M.S.

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