16 de marzo 2010 - 00:00

Sociedades de Garantía Recíproca: deducción de aportes en Ganancias

Sociedades de Garantía Recíproca: deducción de aportes en Ganancias
Con fecha 24.2.10 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 128/2010 de la Subsecretaría PYMEDR con la finalidad de compendiar las diferentes normas reglamentarias del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, y establecer nuevos criterios en cuanto a la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de los aportes efectuados por los socios protectores, como también nuevas disposiciones vinculadas con el otorgamiento de garantías y la realización de inversiones con el fondo de riesgo.

Los puntos de relevancia que motivaron la presente norma, y los principales cambios a tener en cuenta, entre otros, son:

 La sustitución de las normas reglamentarias en un texto único, resulta apropiado dado la gran dispersión existente.

 El Artículo 42 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación, que se detallan con profundidad en la disposición bajo análisis.

 Los inconvenientes generados por la ausencia de un régimen sancionatorio expresamente establecido para el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, ha surgido la necesidad de arbitrar los medios pertinentes con el objetivo de poder llevar adelante una actividad de contralor por parte de la Autoridad de Aplicación, que se adecue a las faltas cometidas por los integrantes del sistema.

 Se derogan las Resoluciones Nros. 204 y 205 del año 2002, las disposiciones Nros. 176 y 209 de 2006, 10, 15, 16, 17, 290, 328 y 329, del año 2007; 15 de fecha 21 de febrero de 2007; 16 de fecha 21 de febrero de 2007; 17 de fecha 2 de marzo de 2007; 290 de fecha 20 de julio de 2007; 328 de fecha 14 de agosto de 2007; 329 de fecha 21 de agosto de 2007.

 Respecto del fondo de riesgo cuyo destino es la cobertura de las garantías que se otorguen a los socios partícipes, se integra con:

a. El aporte de los socios protectores,

b. las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea,

c. las donaciones, subvenciones u otros aportes que recibiere,

d. el recupero de sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento de los Contratos de Garantía Recíproca suscriptos en favor de sus socios,

e. el valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos,

f. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido, y

g. los ingresos netos por primas de emisión.

Los aportes al fondo de riesgo pueden ser en dinero de curso legal, moneda extranjera, títulos valores con cotización bursátil o bienes de cualquier especie respetando el régimen de liquidez y solvencia establecido normativamente.

El fondo de riesgo podrá adoptar la forma jurídica de un fideicomiso ordinario en el cual la sociedad sea el fiduciario.

Adicionalmente al fondo de riesgo, la sociedad podrá constituir fideicomisos ordinarios en los cuales actúe como fiduciario, que reciban como aportes bienes con afectación específica a las garantías especiales que los aportantes determinen.

 A los efectos de realizar aportes al fondo de riesgo, los socios protectores deberán cumplir con:

a) Autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación respecto de las condiciones cuantitativas y cualitativas de los aportes en cuestión, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa.

b) Decisión de Asamblea o decisión unánime del Consejo de Administración de la Sociedad de Garantía Recíproca, de aceptar dicho aporte.

c) Transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

Desgravación condicionada


 Efectuados que fueran dichos aportes, los mismos serán informados a la AFIP por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las micro, pequeñas y medianas empresas como susceptibles de deducción impositiva. Vemos esta incorporación normativa como novedad fiscal, pues anteriormente efectuado el aporte, la SGR no comunicaba a la AFIP sino que el contribuyente tenía a su cargo la prueba de la deducción impositiva. Asimismo, la palabra susceptible de deducción fiscal, pareciera interpretar que el beneficio de la desgravación fiscal por el importe invertido en el fondo de riesgo estaría sujeto a la posterior aprobación de la AFIP, lo cual en la práctica nada cambiaría, pues siempre la AFIP se reserva el derecho a fiscalizar la determinación del monto imponible, analizando entre otros aspectos, si los gastos han cumplido con los requisitos específicos para su deducción, por ende la misma no tiene carácter firme.

 A los efectos de gozar del beneficio establecido mediante el Artículo 79 (desgravación fiscal por el aporte de capital, y por el aporte al fondo de riesgo) de la Ley Nº 24.467, los aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de los Socios deberán permanecer en la Sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. Asimismo, el grado de utilización del Fondo de Riesgo deberá alcanzar como mínimo el 80% promedio mensual, durante el período de permanencia de los mencionados aportes.

Podrá computarse hasta un año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar el promedio mensual del 80% en el grado de utilización del fondo de riesgo, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período, con el objetivo de obtener la totalidad de la deducción impositiva del artículo mencionado en el párrafo precedente.

 A los fines de que los socios protectores puedan efectuar reimposiciones, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá cumplir con:

a) Plazo mínimo de dos años de permanencia de los aportes al capital social y al fondo de fiesgo.

b) Alcanzar un grado de utilización del fondo de riesgo de al menos el 80%.

 Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar un aumento de fondo de riesgo, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente ninguna presentación emergente del régimen informativo previsto.

b) No tener procesos de auditorías abiertos.

c) No tener pendiente ningún requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación.

d) No haber sido sancionado por la Autoridad de Aplicación en el último año calendario, a contar desde la solicitud de aumento.

e) Demostrar un grado de utilización del Fondo de Riesgo del 120%, ponderado.

f) Presentar un dictamen de la Comisión Fiscalizadora y de auditor externo.

g) Presentar nota con la solicitud de autorización de aumento del fondo de riesgo con determinación de monto y un plan de negocios simplificado demostrativo de implementar procesos que contribuyan a mejorar la competitividad de los socios partícipes

 El fondo de riesgo deberá invertirse contemplando las siguientes opciones y en las condiciones que a continuación se detallan:

a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía o el Banco Central de la República Argentina, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos, hasta el 50%.

b) Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o entes autárquicos del Estado Nacional, Provincial, Muni-cipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 30 por ciento.

c) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, autorizados a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 10 %

d) Depósitos en pesos o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, hasta el 10%

e) Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 10%.

f) Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, abiertos o cerrados, hasta el 10%.

g) Títulos valores emitidos por sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el 10%.

h) Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la Comisión Nacional de Valores, hasta el 10%.

i) Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, hasta el 20%.

j) Depósitos en pesos o en moneda extranjera a plazo fijo, hasta el 100%, sin superar el 25% por entidad financiera.

k) Depósitos en cuenta comitente de agentes de Bolsa que estén registrados con la Comisión Nacional de Valores, y a los efectos de realizar transacciones hasta por un plazo de cinco días hábiles.

Los instrumentos precedentemente citados deberán tener, como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la Comisión Nacional de Valores. En el caso que un instrumento reciba varias calificaciones de riesgo con notas diferentes, a los efectos de la calificación mínima será tenida en cuenta la menor de ellas.

Transparencia

 A los fines de dar cumplimiento al criterio de transparencia que fija el Decreto Nº 1076/01, no serán autorizadas las siguientes inversiones:

a) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado en un porcentaje superior al 15 por ciento.

b) Instrumentos garantizados o avalados por Sociedades de Garantía Recíproca.

c) Instrumentos emitidos por un socio protector y/o socio partícipe de la misma Sociedad de Garantía Recíproca, sus controlantes, controladas y vinculadas.

 En ningún caso las Sociedades de Garantía Recíproca podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del Fondo de Riesgo, ni operaciones financieras o actos jurídicos que impliquen o requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del fondo de riesgo en forma parcial o total.

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