31 de mayo 2013 - 00:00

SU DINERO PERSONAL: Una pregunta de oro

Dos de las consultas recibidas esta semana están vinculadas a opciones tradicionales y una tercera renueva la inquietud sobre cómo recuperar el dinero retenido por la AFIP por compras en el exterior.

SU DINERO PERSONAL: Una pregunta de oro
"Sé que existen muchos tipos de fideicomisos, pero me confunde un poco su elección. ¿En cuál me conviene invertir?" (Hugo Bibiloni, de Vicente López).

Los principales grandes grupos en los que se dividen los fideicomisos son tres: de garantía, de administración y financiero. Lo importante de este instrumento es que ofrece seguridad jurídica y transparencia porque los bienes que constituyen el fideicomiso sólo pueden ser usados con el fin especificado en el contrato. Es decir, se trata de que una persona (fiduciario) recibe el dinero o bienes de varias (fiduciantes) para financiar algo en concreto, como puede ser la construcción de un edificio, créditos al consumo personal, etc. Existen muchos activos que pueden ser subyacentes de los fideicomisos, pero más allá de éstos, lo que Sabrina Corujo, de Portfolio Personal, considera importante es que sean estructurados con activos "dollar linked". "Resultan hoy los más interesantes debido, en particular, a una tasa de devaluación del dólar oficial que entendemos podría continuar acelerándose en el tiempo. Estos instrumentos, de hecho, han justamente comenzado a ganar mercado por el interés que ha despertado su ajuste. Incluso una opción aún más atractiva, por la posibilidad de liquidez a 72 horas, son los Fondos de Inversión que incorporan en sus cartera bonos y/o otros productos financieros 'dollar linked'". 



"Dado el cepo cambiario, ¿se puede comprar oro con pesos? ¿Hay otras alternativas?" (Liliana Tarturro, Barrio Norte).

Históricamente, refugiarse en oro se consideró una inversión conservadora: en momentos de alta incertidumbre internacional, los inversores se vuelcan a este metal. En el mercado global, la onza troy (equivalente a 31,10 gramos) vale en torno a los u$s 1.300. No obstante, en la Argentina la compra de oro físico, como se pactaba en moneda extranjera, quedó alcanzada por las restricciones en el mercado de cambios, según regulaciones del Banco Central y de la AFIP de mayo del año pasado. El único banco que quedó habilitado para operar el metal es el Ciudad, ya que trabajan con "oro nacional", es decir, el que venden sus clientes a la entidad. Es posible comprarlo y se lo paga en pesos aunque, según aclararon desde este banco, existe una restricción: se vende hasta 100 gramos por persona por día. Un punto a tener a cuenta es que este oro es de "999", una calidad inferior al importado, que tiene la máxima de "9999".

Pese a la restricción para comprar oro físico, existen alternativas en el mercado para adquirir instrumentos financieros que están atados al metal. Agustín Trella, de Puente, señaló que "el oro acumula una baja del 17% este año, afectado por la apreciación del dólar, en parte como consecuencia de diversos comentarios de analistas y de funcionarios de la Reserva Federal, que sugirieron una desaceleración en el tercer trimestre de este año de las compras de bonos del Tesoro y otros activos de Estados Unidos. Además, recientemente hubo temores infundados por parte de algunos inversores de que los bancos centrales de los países en dificultades de Europa podrían tener que vender parte de sus tenencias de oro, como sucedió en Chipre. Sin embargo, se espera que la demanda de oro físico de China e India continúe elevada, lo que podría hacer que el oro registre una tendencia moderadamente alcista para fines de este año. El principal riesgo para este pronóstico es que continúe disminuyendo la demanda de oro para inversión. Es posible invertir en oro a través del ETF GLD, o bien en compañías mineras de oro a través del ETF GDX" (ver definición en Glosario del Inversor). 



Soy estudiante y no pago Ganancias ni Bienes Personales. Voy a hacer un viaje al exterior, ¿cómo hago para pedir la devolución del 20% que retiene la AFIP? (Carla D'Elía, San Telmo).

A través de las resoluciones 3.378 y 3.379, la AFIP impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como también los que fueron ejecutados a través de portales de internet del exterior. Éstos pueden computarse para el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Sin embargo, para quienes no pagan estos tributos, se debe solicitar el reintegro desde la página en internet de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde se selecciona la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3.378 y 3.379", que a su vez permitirá generar el Formulario 746/A. No es necesario imprimirlo, ya que se carga de manera electrónica.

El pedido se hace una vez que se regresó del viaje, ya que al momento de completar la solicitud se debe disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Según la AFIP, "los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General 3.450/13 que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la Resolución General 3.420/12".

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, las personas solicitantes deberán:

a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias (esto se realiza en una dependencia de la AFIP).

c) Contar con Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

d) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2.675, su modificatoria y complementaria.

Producción: María Iglesia

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