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También votó “per saltum”. Será ley en 15 días
El «per saltum» consiste en un recurso extraordinario que el Gobierno puede presentar para solicitarle a la Corte Suprema que se avoque a determinadas causas cuando aún permanecen en primera instancia. Y tiene un requisito básico que debe evaluar la Corte para declarar la admisión o no del recurso: que la cuestión en disputa genere un estado de gravedad institucional, algo que es potestad del máximo tribunal.
El debate comenzó ayer con la defensa del proyecto que hizo el kirchnerista Marcelo Fuentes, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Fuentes reconoció que la Corte Suprema pidió en distintas oportunidades que se reglamentara el recurso extraordinario por «per saltum», algo que se mencionó en el último mes también en los pasillos de la Corte ante tanteos del kirchnerismo sobre la posibilidad de activar el salto de instancia en caso de llegar a diciembre sin resolución en el conflicto por la ley de medios. Por lo que recordó que la ley no es «una construcción jurídica novedosa».
Defensa
Miguel Pichetto la defendió alegando que se trata de una «ley que establece mecanismos claros, es una ley de la democracia». Y volvió a reconocer su potencial uso en la ley de medios: «El esquema idílico no se ajusta a la realidad. El sistema democrático tiene tensiones con la prensa libre».
Pero al mismo tiempo reconoció que «para aplicar un per saltum la situación tiene que comprometer derechos e involucrar a la ciudadanía en situaciones que pueden afectar al conjunto del país, entre otras cosas. Esa evaluación la va a juzgar la Corte Suprema de Justicia».
María Eugenia Estenssoro habló como miembro informante unificando la representación de la Coalición Cívica, el FAP y la UCR: «En otro contexto sí apoyaríamos, pero no en éste», dijo.
También el radical Ernesto Sanz rechazó la idea: «No se puede legislar para un caso concreto. «Nosotros no vamos a acompañar».
El proyecto, copia casi textual del que presentó Cristina de Kirchner como senadora en 2002 y 2004, habilita el recurso extraordinario por salto de instancia para aquellas causas «cuya solución definitiva y expedita sea necesaria», y define: «Existe gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes de la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución». La Corte deberá decidir si acepta el criterio o considera la ley una mera presión del Poder Ejecutivo.


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