19 de octubre 2011 - 15:41

¿Temen baja asistencia el domingo? Justicia defendió voto compulsivo

• Rechazó pedido de un abogado de ejercer el derecho a no sufragar.
• Más que cerrar, abre debate

¿Temen baja asistencia el domingo? Justicia defendió voto compulsivo
La Cámara Nacional Electoral dio a conocer ayer una sentencia en la que rechaza el pedido de un ciudadano de ejercer el derecho de no votar. Lo hizo argumentando que el sufragio obligatorio es una imposición que está en las leyes electorales desde 1912 y que fue abulonada por la reforma de la Constitución de 1994. Como lo hizo en anteriores sentencias, los camaristas Alberto Dalla Vía, Santiago Corcuera y Rodolfo Munné aprovecharon para desarrollar la doctrina de manera de darle al pronunciamiento el carácter jurisprudencial.

La sentencia reconoce que no hay crisis de asistencia al voto en elecciones nacionales, que se mantiene en un promedio cercano al 75% (ver cuadro), pero la oportunidad del pronunciamiento abre a debate el temor a que decline la cantidad de votantes en una elección que, por lo menos en el rango a presidente, parece tener resultado cantado, a tenor de la resignación de los opositores y por el peso de esa megaencuesta, casi un censo, que fueron las primarias del 14 de agosto. Una de las fragilidades del sistema electoral criollo es que cada elección se hace con un reglamento distinto; que hubiera menos votantes en este nuevo experimento sería un golpe a la credibilidad de un sistema que tiene una fortaleza: no puede decirse en la Argentina que haya gobernado quien no ganó la elección, algo que no pueden sostener airosamente otros países como Estados Unidos (G. Bush vs. J. Kerry, 2000) o México (F. Calderón vs. A. López Obrador, 2006).

La causa que sirve de pretexto para el pronunciamiento la planteó el abogado Juan Antonio Vázquez, quien llegó en apelación a la Cámara pidiendo que se resguardase su derecho a no votar. En el rechazo, la Cámara recuerda que siguen vigentes los argumentos que sostuvieron la sanción de la ley originaria de 1912, llamada Ley Sáenz Peña, que impuso tras peleado debate la obligación del voto como forma de vencer lo que entonces se diagnosticaba como «apatía cívica». Recuerda la sentencia que la obligatoriedad se discutió en el Congreso tanto que no fue incluida en la sanción de la norma en Diputados, pero que fue agregada en la revisión del proyecto que votó el Senado.

Origen

Este recurso de la obligatoriedad nació del diagnóstico de la época de que el abstencionismo era uno de los males del sistema anterior de voto no obligatorio, argumento que el plexo normativo de entonces extendió a otras instituciones como el servicio militar o la obligatoriedad de determinados niveles de instrucción como manera de incorporar a la ciudadanía plena a millones de inmigrantes que llegaban al país. Esta intención de aculturación es lo que el proyecto de la ley Sáenz Peña describe como «crear al sufragante» en tanto sujeto sociológico de un sistema que buscaba la participación plena y la construcción de un Gobierno con fuerte adhesión popular.

En la sentencia se recuerda, además, que 14 países de la región (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay) mantienen la obligatoriedad del voto, aunque los jueces -obligados a suspender el juicio en materia política- se abstienen de proponer a esos hermanos latinoamericanos como modelos institucionales para imitar. Se hubieran expuesto al reproche de contradictores que podrían argumentar que la emergencia de esos países con crisis y dictaduras en serie, sistemas de partido único o con presunciones de fraude serviría para demostrar lo contrario a lo que sostiene la sentencia y que el voto voluntario hubiera prevenido a esos países de tamaños males. Lo mismo podría argumentar alguien sobre la Argentina, país donde ningún presidente desde 1916 hasta 1999 le entregó el poder a otro de un partido de signo contrario y donde han gobernado dos presidentes que perdieron elecciones en la urna: Eduardo Duhalde, que perdió las elecciones con Fernando de la Rúa en 1999, pero asumió en 2002 nada menos que para completar el mandato de quien lo había derrotado, y Néstor Kirchner en 2003, derrotado por Carlos Menem.

Tampoco despliega la sentencia un debate con los contradictores del voto obligatorio, que lo señalan como una de las causas de la crisis política argentina. Según esta perspectiva, el voto compulsivo aleja al representante del representado, exime al candidato de su primera misión, que es llamar a la participación para después pedir el voto de sí y justifica la indiferencia en la gestión de mandatarios que no se sienten obligados a rendir cuentas de sus actos ante quienes, después de todo, votaron porque era obligatorio. Esta perspectiva sostiene que el voto forzoso favorece el clientelismo, las colonias de votos cautivos y, en el fondo, es una restricción de la libertad que se ejerce en sistemas que desde la Argentina son vistos como modelo de representatividad, como el de los Estados Unidos.

Firmeza

Con firmeza doctrinaria, la Cámara defiende la obligatoriedad del voto como una forma de mejorar la calidad institucional, mantener el grado de representatividad de los cuerpos electivos, pero advierte que el respaldo que le da a esa posición la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948) no fuerza a nadie porque no se trata de un tratado internacional con rango constitucional. Recuerda la posición del convencional mendocino conservador Richard Battagio en el debate de la Convención Constituyente de 1994, solitario defensor del voto voluntario, pero no dice nada sobre las razones de la inclusión, por vez primera en la historia, en la Constitución reformada. Ni en el proyecto de reforma, ni en el Núcleo de Coincidencias Básicas acordado por Carlos Menem y Raúl Alfonsín figuraba esta cláusula. Fue introducida sin aviso junto con otra novedad: el reconocimiento del estatus constitucional de los partidos políticos en lo que algunos consideran el canto de cisne de esas formaciones que hoy están reducidas a una serie de expedientes en el juzgado de María Servini y cuya única actividad es agregarle fojas con formalidades bien distantes del debate partidario o la selección de candidatos, como lo demostraron las primarias de lista única del 14 de agosto.

Si hay gente sesuda en la Justicia es la de la Cámara Nacional Electoral, con integrantes sólidos y estudiosos que hacen sentencias que cierran debates triviales y abren otros bien jugosos. Hombres de pluma, se permiten hasta ironías como desarrollar este «pronunciamiento» (así lo llama al fallo la gacetilla oficial que lo publicita) en un escrito de 30 páginas que dice en la parte declarativa que conviene: «Declarar carente de interés jurídico actual pronunciarse respecto del recurso». Si hubiera tenido interés jurídico, ¿cuántas páginas le habrían dedicado?

Dejá tu comentario