6 de junio 2013 - 00:00

Una cámara de Capital aplica aún la vieja ley de amparos

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La ley que limita el efecto de las medidas cautelares sufrió su primer revés en la Cámara Federal en lo Civil y Comercial. Los jueces de la Sala II, Graciela Medina, Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, entendieron que el artículo 20 de la Ley 26.854, que establece que en cuestiones de competencia entre su fuero y el Contencioso Administrativo la palabra final es del segundo sin importar dónde se originó el expediente, resulta de carácter inaplicable y altera el ordenamiento de la Justicia. Un criterio que se dio a conocer en el marco de una causa iniciada por particulares y que marca precedentes que complican el pragmatismo de la reforma.

El caso comenzó por una demanda sobre una inscripción en el registro automotor en la primera instancia del fuero Civil y Comercial. Surgió un planteo de competencia y el caso fue girado al fuero Contencioso. La jueza María Alejandra Biotti no aceptó la causa y la remitió a la Cámara del fuero civil para que allí se expidan sobre la competencia.

La señal es preocupante para los abogados del oficialismo, porque indica que más allá de lo definido en el Congreso, más allá de los distintos frentes procesales abiertos en los tribunales, los jueces desconocen la reforma en los términos más operativos que son los que abarca la ley de cautelares. Previsible: a diferencia de la norma para el Consejo de la Magistratura, la creación de nuevas instancias de Casación o el ingreso democrático a los tribunales, en este caso no se inventó nada nuevo, sino que se modificó una herramienta de rutina para los magistrados.

El panorama ha cambiado: cuando se envió la ley al Congreso, los opositores al proyecto adujeron que el oficialismo pretendía darle todo el poder al fuero Contencioso Administrativo, donde suele litigar con buenos resultados, en desmedro del fuero Civil y Comercial, terreno que ha resultado ser letal para las aspiraciones de Balcarce 50. Sin embargo, ya son cinco los fallos que frenan la reforma que tuvieron origen en el primer ámbito (ver nota aparte).

"Tratándose, entonces, de una demanda que involucra la inscripción registral de un automotor, es evidente que la causa corresponde a la competencia de este fuero", expresaron los camaristas de la Sala II al momento de retener el expediente en la primera instancia de su fuero.

"A juicio del tribunal, no es aplicable la previsión del articulo 20 de la Ley 26.854 que determinaría la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero", expresaron.

La resolución confirma que la Cámara Civil y Comercial, si bien no ha emitido comunicados contundentes contra la reforma como otras instancias, sigue expresando un estilo crítico al oficialismo, perfil que se ha profundizado desde diciembre de 2012, cuando en dicha instancia estalló la puja por la ley de medios. En ese entonces el Gobierno había recusado al pleno de la Cámara por un viaje a Miami que varios de estos jueces emprendieron invitados por un think-thank que tiene a Cablevisión entre sus patrocinantes.

Desde ese momento es habitual para los abogados de Juan Manuel Abal Medina soliciten que las causas que tramitan en la Justicia Civil y Comercial pasen al espectro Contencioso.

No fue la única señal sobre temas sensibles para el Gobierno. La semana pasada, la Cámara instó al conjuez Ivan Garbarino para que reasuma la titularidad en el expediente abierto a partir de la supuesta nulidad del decreto que expropió el predio de la Sociedad Rural.

Recientemente la Corte Suprema que preside Ricardo Lorenzetti corrió traslado a la Procuración General para conocer el estado de la apelación del Gobierno en este caso.

Garbarino, nombrado sin concurso aunque su pliego fue aprobado por el Senado, se había excusado luego de que los abogados de La Rural lo recusaron sin presentar fundamentos. La jugada no pasa inadvertida: Garbarino es un subrogante que juró con el compromiso de someterse a evaluaciones periódicas aunque todavía no se han realizado.

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