15 de junio 2022 - 00:00

Una Cámara ratificó rechazo a amparo contra retenciones

Había sido intentado por entidades agropecuarias. Para los jueces no puede representar colectivo de productores tan vasto.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó un fallo de un juzgado de primera instancia que rechazó un amparo colectivo que, en febrero de este año, promovieron dos entidades agropecuarias para que sea considerado “inconstitucional e ilegítimo” el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios.

El fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, quienes decidieron confirmar la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.

En esa oportunidad, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo planteada conjuntamente por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional. El juez Ochoa había fundado el rechazo de las entidades por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.

El fallo enfatizó que “no cumplimentaron con las exigencias y requisitos válidos para que esas asociaciones rurales actuaran en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados, menos aún en nombre de todos los productores rurales del país”.

En la decisión de ayer, el voto del camarista Vélez Funes expresó que “resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos ‘(…) los productores rurales de toda la República Argentina (…)’ mediante una pretendida acción de clase”.

Además, expresó que no se pudo corroborar que el dictado de la norma por AFIP hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar, por lo que “no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente ‘Halabi’”, según consignó el sitio Palabras del Derecho.

Pero, adicionalmente, también en la sentencia de la Cámara se criticó que de los estatutos acompañados por las entidades no surge que el Presidente ni el Secretario estén habilitados a iniciar acciones judiciales sin el consentimiento o autorización previa y formal de sus asociados por sus propios intereses individuales, documentos que no se agregaron a la causa. Esto es una de las falencias formales para tener acreditada la personería.

Se trata de una causa que ya había cosechado un revés y que tiene similitudes con el planteo de fondo que todavía se tramita ante el juzgado federal de Córdoba y también interpuesto por la SRA y una de sus filiales locales para que se declare inconstituconal el cobro de retenciones a nivel general.

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