¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre la ausencia temporal o definitiva del presidente?
Artículos clave
A continuación, los artículos clave:
El Gobierno ha insistido en que Chávez no puede perder su condición de presidente reelecto sólo por el hecho de que no pueda
juramentarse ese día. El oficialismo insiste en que la toma de posesión es un «formalismo», pues Chávez es un presidente que ha sido reelegido y como tal seguirá en funciones.
El razonamiento de los funcionarios de Chávez es que él podría ir al Tribunal Supremo a recibir la investidura una vez que se recupere, pues en su opinión, la Constitución no especifica una fecha para asumir ante esa corte.
Constitucionalistas involucrados en la redacción de la norma, al ser consultados sobre la intención del legislador en este artículo, dijeron que el «motivo sobrevenido» al que se refiere el apartado tiene que ver con alguna causa que impida a la Asamblea recibir al mandatario y no viceversa.
Según estos mismos constitucionalistas, el presidente debe juramentarse el 10 de enero, ya sea ante el tribunal o ante la Asamblea.
Aunque el mandatario no se presente mañana, como ocurrirá, no podría automáticamente decretarse una falta absoluta a su cargo. Para eso se tendría que conformar una junta médica ordenada por el Legislativo y el Poder Judicial -ambos cercanos a Chávez- que decida si el mandatario está capacitado para asumir.
El artículo 233 continúa al decir que si la falta se produce antes de la toma de posesión del presidente electo, «se procederá a una nueva elección» dentro de los «treinta días consecutivos siguientes» a declararse la falta absoluta.
En ese ínterin, el jefe de la Asamblea, Diosdado Cabello, ejercerá la presidencia.
La Constitución no prevé cuándo el presidente que resulte electo en esos comicios anticipados debería asumir o si tendría que esperar hasta mañana para iniciar su gestión.
Aunque el permiso concedido a Chávez para ausentarse temporalmente no ha caducado, la oposición ha llamado la atención sobre la fecha crucial del 10 de enero, considerando que se produce un quiebre en la continuidad del mandato y ha dicho que se deben activar los mecanismos de sucesión.
La oposición cree que deberá declararse la falta temporal y encargarse la presidencia a la cabeza de la Asamblea, quien deberá ordenar una junta médica que disipe las dudas.
No se sabe con exactitud hasta cuándo puede durar esta presidencia encargada pues depende del lapso que le tome a la junta médica emitir un veredicto y a las instituciones correspondientes aprobarlo.
Por su parte, el gabinete de Chávez ha negado este postulado y ha insistido en que esperan que el propio Chávez, quien no ha sido visto ni escuchado desde su cirugía, tome una decisión.
En Venezuela, el vicepresidente es nombrado directamente por el presidente y forma parte de su gabinete, por lo que al terminar el período de mando mañana, también culmina el de Maduro y los demás integrantes del gabinete.
El artículo 229 agrega que «no puede ser elegido Presidente quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde».
Por ello, a pesar de que fuese ratificado en su cargo por el presidente de la Asamblea Nacional -que en ese caso también sería presidente del país- Maduro, tendría que separarse de la vicepresidencia para correr en unas nuevas elecciones.
Agencia Reuters, y Ámbito Financiero


Dejá tu comentario