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Valor futuro plantea interrogantes

La naturaleza del tipo de cambio de referencia viene dada por la constitución del Mercado Único y Libre de Cambios siguiendo las comunicaciones A 3.471 y A 3.473 de febrero de 2002. "Es decir, el andamiaje legal de las operaciones de cobertura se define mediante resoluciones discrecionales del BCRA. Siendo el BCRA la principal parte vendedora de los contratos de futuro de dólar, eventuales decisiones administrativas que involucren modificaciones al esquema cambiario vigente son las que agregan incertidumbre al momento de comprar cobertura local", explica Quantum. Por eso, en el caso de que se implemente un desdoblamiento del mercado de cambios los expertos consideran que podría significar que el tipo de cambio de referencia para la liquidación de estos contratos se ubique en el promedio de los distintos tipos vigentes a ese momento. "Sin embargo, el propio desdoblamiento implicaría un nuevo set de normativa cambiaria, modificatoria del mercado único actual, el cual podría incorporar regulación particular para este tipo de contratos al sustituir la A 3.500 que los sustenta".
Por otro lado, el reglamento de operaciones de dólar futuro en Rofex estipula que, como mercado independiente, mantiene la posibilidad de definir internamente precios de liquidación ante situaciones de emergencia que impidan establecer el precio de cierre de las operaciones según lo establecido en el contrato. En tal caso puede definirse la emergencia cuando existan hechos o resoluciones del Gobierno, de la autoridad de supervisión y/o de otros organismos que afecten la normal resolución de los contratos.
Por ende, la consultora señala que "existiría algún riesgo al entrar en este tipo de operaciones más allá de lo atractivo de la cobertura aun considerando el costo neto de mantener los márgenes de garantía que exige el mercado".

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