30 de agosto 2010 - 00:00

Venden la hacienda para pagar impuesto

Venden la hacienda para pagar impuesto
Con una tasa de inflación superior al 25% -según estimaciones privadas-, no sólo los bienes que poseemos sino lo que ganamos periódicamente comienza a perder valor adquisitivo con el transcurso del tiempo.

Los preceptos constitucionales incluidos en nuestra carta magna disciplinan el ejercicio del poder tributario del Estado, esto es: delimitan y coordinan los tributos en cada una de las esferas de poder en un régimen federal de Gobierno como el nuestro. Al mismo tiempo, la Constitución nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada y prohíbe la confiscación de una parte sustancial de la propiedad o de la renta, por lo que no sólo limita la presión impositiva sino que, al mismo tiempo, exige la aplicación de herramientas impositivas para que esta confiscación no exista.

En 1992 se suspendió el uso de una de esas herramientas, el ajuste por inflación, en un contexto económico totalmente diferente, dentro de un esquema de convertibilidad. A partir de 2001, luego de la devaluación, era necesario reactivar su empleo, lo que no sucedió. Luego, en varios fallos judiciales se calificó a la extracción impositiva sin el ajuste por inflación como «confiscatoria».

A partir de 2006, la ganadería sufrió continuas intervenciones del Gobierno, comenzando con el cierre de las exportaciones y con constantes cambios de reglas de juego cuyo objetivo fue congelar el precio del animal en pie. Por iniciarse estas intervenciones con una hipótesis equivocada: «Si el precio del animal en pie es barato, va a ser barata la carne en el mostrador», lograron mientras nos «comíamos el stock» -pasamos de 60 millones de cabezas en 2006 a 48,7 este año- dicho objetivo.

Hoy estamos en una situación muy complicada; la intervención para que no subiera el valor de la hacienda provocó que -ante la actual escasez- el precio del animal en pie recuperara el valor nominal que tenía en 2005, por lo que es posible que la ganancia por tenencia o venta no sea una utilidad genuina, sino una utilidad producida por la inflación.

Según el artículo 53 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, a efectos de la aplicación de costo estimativo para revaluación anual, las existencias de los establecimientos de invernada se valuarán al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbre operar, menos los gastos de venta, determinados para cada categoría de hacienda.

En tal caso, al aplicar el Impuesto a las Ganancias, el 35% se aplicaría también sobre capital y no únicamente sobre utilidad, lo cual sería confiscatorio. En el cuadro podemos apreciar cómo el Impuesto a las Ganancias -al no tener el componente de actualización- incide en el capital de un productor ganadero en 2010, que tiene que vender parte de su rodeo para pagar el impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final de novillos o kilogramos de ganado.

Un productor ganadero que tiene el mismo capital actual que el año pasado debe vender parte de su capital para pagar el Impuesto a las Ganancias. Es necesario, en caso que la AFIP no tenga en cuenta estas asimetrías, que el Poder Legislativo actúe para impedir la descapitalización del productor ganadero. Se puede tomar como base de esta actualización el mismo artículo 53 en el inciso c) para los vientres, donde «se tomará como valor de avalúo el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización, el mismo coeficiente utilizado para el cálculo del ajuste por inflación impositivo».



(*) Presidente de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (CARTEZ)

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