El proyecto del Gobierno de Javier Milei para gravar con el impuesto a las Ganancias las operaciones con Cedears introduce un cambio importante para los ahorristas que invierten en acciones de empresas extranjeras a través de la Bolsa local. Sin embargo, la iniciativa contempla una distinción clave: no todas las inversiones quedarían alcanzadas por el nuevo esquema tributario, ya que la fecha de compra de los certificados será determinante.
La iniciativa, incluida en la Ley de Competitividad Financiera enviada al Congreso, propone eliminar la exención que actualmente beneficia a determinadas operaciones con estos certificados y equiparar su tratamiento impositivo con el de los activos extranjeros que representan.
En ese marco, la fecha de adquisición de los Cedears aparece como un factor central, ya que el Ejecutivo plantea aplicar el nuevo criterio a los certificados comprados desde el 31 de octubre de 2026.
Qué pasará con los Cedears que ya tienen los inversores
Una de las principales dudas es qué ocurrirá con quienes compraron Cedears antes de que se presentara el proyecto. De acuerdo con los fundamentos de la iniciativa, el nuevo tratamiento fiscal está previsto para los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026. Por lo tanto, las inversiones realizadas antes de esa fecha quedarían, en principio, fuera del cambio propuesto.
Esto significa que un ahorrista que compró Cedears antes del 31 de octubre no debería quedar alcanzado por el nuevo esquema únicamente por venderlos después, siempre que se mantenga ese criterio en la versión definitiva de la ley.
De todos modos, la aplicación concreta dependerá de la aprobación legislativa y de las disposiciones que finalmente regulen el tratamiento de las operaciones.
Cómo funcionaría el impuesto del 15% sobre los Cedears
El cambio no implica que los inversores deban pagar un impuesto por el dinero que destinan a comprar Cedears, sino que las ganancias obtenidas mediante las operaciones alcanzadas pasarían a recibir el tratamiento tributario correspondiente al activo extranjero subyacente.
Por ejemplo, un inversor que compre Cedears por $2 millones y posteriormente los venda por $2,6 millones obtendría una diferencia positiva de $600.000.
Si esa suma constituyera íntegramente una ganancia imponible y correspondiera aplicar una alícuota del 15%, el impuesto ascendería a $90.000. De esta manera, el resultado después del tributo sería de $510.000, sin considerar comisiones ni otros costos. El ejemplo es ilustrativo: la determinación efectiva de la ganancia imponible dependerá de las reglas fiscales aplicables.
Por qué los Cedears podrían perder atractivo frente a otras inversiones
Los Cedears se consolidaron como una alternativa para quienes buscan diversificar sus ahorros y acceder a compañías internacionales sin necesidad de operar directamente en mercados del exterior. Además de permitir exposición a empresas globales, estos instrumentos tienen precios que reflejan tanto la evolución del activo subyacente como el tipo de cambio implícito, lo que los convierte en una alternativa utilizada para invertir con exposición al dólar.
La eventual eliminación de la exención de Ganancias podría reducir su rentabilidad después de impuestos y modificar su atractivo frente a otros instrumentos financieros. El impacto dependerá del perfil del inversor. Para quienes realizan operaciones frecuentes de compraventa, la carga tributaria podría convertirse en un factor relevante al momento de calcular los resultados de sus inversiones.
En cambio, para los ahorristas que mantienen posiciones durante períodos prolongados, el efecto dependerá de las ganancias que finalmente concreten y del tratamiento fiscal que corresponda.
En cualquier caso, el proyecto todavía debe atravesar el Congreso y no modifica por sí mismo el régimen vigente. La discusión legislativa será determinante para conocer el alcance definitivo de la reforma y sus consecuencias para los inversores argentinos.