La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, aseguró que hasta el 28 de diciembre hay tiempo para solicitar los REPRO II dirigido a los empleadores, monotributistas y autónomos. Entérate cómo tramitarlo.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, aseguró que hasta el 28 de diciembre hay tiempo para solicitar los REPRO II dirigido a los empleadores, monotributistas y autónomos. Entérate cómo tramitarlo.
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Podrán iniciar la solicitud para obtener el beneficio por los salarios de diciembre de 2021 las empresas del sector privado que realicen actividades afectadas en forma crítica o no crítica y las del sector salud. Entonces, accederán al beneficio los empleadores que:
Las variaciones se determinarán en base a los meses de noviembre 2019 y noviembre 2021, ambos inclusive. Mientras que la nómina de empleados será la correspondiente a noviembre de 2021. Y el corte de actualización de bajas de nómina será el 20 de noviembre, inclusive.
No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. Por otro lado, los índices de endeudamiento y liquidez corriente serán los que resulten al 30 de noviembre de 2021. Y el corte de actualización CBU será el 20 de diciembre, inclusive.
Quienes realicen actividades afectadas en forma crítica además podrán obtener el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto del programa de asistencia para sectores críticos son:
La inscripción para el período diciembre 2021 se podrá realizar a través del servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2”, entre el 22 y el 28 de diciembre de 2021 inclusive.
Los empleadores que cumplan con las condiciones especificadas podrán realizar la inscripción para abonar los salarios. Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar la siguiente información:
El Repro 2 consiste en:
El monto del beneficio se acreditará directamente en la CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
En el caso que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta que surja del Formulario 931. Se considerará como referencia al mes de noviembre 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios.
Reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en el caso de los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica. Quienes se encuentren registrados en el programa y cumplan con las mencionadas condiciones serán caracterizados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral” y la reducción se les aplicará automáticamente al momento de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
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