18 de marzo 2024 - 12:00

ANSES: ¿qué pasa con la jubilación de una persona que fallece?

Al fallecer una persona suelen surgir dudas sobre qué sucede con su jubilación. Enterate cuál es el trámite a realizar.

Cuando los ingresos de un jubilado son la base de los ingresos del hogar y este fallece, suelen surgir dudas sobre qué pasa con la jubilación o si corresponde cobrar alguna pensión. Desde ANSES detallan quiénes pueden solicitar este beneficio y qué documentos necesitan.

Lo que se debe tener en cuenta antes de iniciar el trámite es que tiene que haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada; y el mismo se puede iniciar antes de que se cumplan 4 meses del fallecimiento. Vale aclarar que el trámite es gratuito.

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Quién cobra la jubilación de un beneficiario fallecido

La jubilación, aunque su cónyuge viva, se extinguirá. Pero sí se podrá solicitar una pensión en caso de ser cónyuge, conviviente o hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin límite de edad en caso de hijos que se encuentren incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo de la persona jubilada fallecida.

Cómo tramitar la pensión de ANSES

  • Se debe ingresar en mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
  • Corroborar que la información personal sea correcta y que los vínculos familiares estén registrados y actualizados.
  • Solicitar turno para realizar este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.

Pensiones ANSES: cuál es la documentación que necesito

De la persona jubilada fallecida se necesita :

  • Partida de defunción
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si sos cónyuge o conviviente de la persona jubilada:

  • DNI
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
  • Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

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