La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió qué condiciones deben cumplir las personas que quieran ser apoderadas de un jubilado o pensionado, ya sea para realizar trámites o cobrar los haberes en su nombre.
ANSES: quién puede ser apoderado de jubilados y pensionados
El organismo previsional definió qué condiciones y requisitos se deben cumplir para poder cobrar en reemplazo del titular. Conocé todos los detalles.
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ANSES: apoderados de jubilados y pensionados.
Los apoderados son personas autorizadas legalmente para realizar trámites y gestiones en nombre de otra ante la ANSES. Para realizar el trámite y designar a un familiar, el interesado puede acercarse a una oficina del ente sin turno previo. Mientras que para designar a un banco, tutor u otro, se requiere turno previo.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
Los posibles apoderados dependen de qué gestión quiera realizarse, no es lo mismo a la hora de cobrar los haberes que de hacer un trámite.
Apoderado para cobro
Para cobro, se puede designar como apoderado a:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior, que debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Apoderado para trámites
Si se debe tramitar una jubilación, pensión o reajuste, el apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites en nombre del interesado. Se puede designar como apoderado a:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
Requisitos para ser apoderado en ANSES
La única condición que tiene que cumplir la persona o entidad que asumirá como apoderada o representante, es ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado.
Documentación para ser apoderado de jubilados y pensionados ANSES
La documentación necesaria varía según el caso:
- Conviviente previsional: se deberá tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.







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