20 de marzo 2024 - 11:00

ANSES: quién puede ser apoderado de jubilados y pensionados

El organismo previsional definió qué condiciones y requisitos se deben cumplir para poder cobrar en reemplazo del titular. Conocé todos los detalles.

ANSES: apoderados de jubilados y pensionados. 

ANSES: apoderados de jubilados y pensionados. 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió qué condiciones deben cumplir las personas que quieran ser apoderadas de un jubilado o pensionado, ya sea para realizar trámites o cobrar los haberes en su nombre.

Los apoderados son personas autorizadas legalmente para realizar trámites y gestiones en nombre de otra ante la ANSES. Para realizar el trámite y designar a un familiar, el interesado puede acercarse a una oficina del ente sin turno previo. Mientras que para designar a un banco, tutor u otro, se requiere turno previo.

ANSES: quiénes pueden ser apoderados

ANSES: condiciones para ser apoderado de jubilados y pensionados.

ANSES: condiciones para ser apoderado de jubilados y pensionados.

Los posibles apoderados dependen de qué gestión quiera realizarse, no es lo mismo a la hora de cobrar los haberes que de hacer un trámite.

Apoderado para cobro

Para cobro, se puede designar como apoderado a:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior, que debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Los apoderados pueden cobrar por los titulares de ANSES.

Los apoderados pueden cobrar por los titulares de ANSES.

Apoderado para trámites

Si se debe tramitar una jubilación, pensión o reajuste, el apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites en nombre del interesado. Se puede designar como apoderado a:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegro, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Requisitos para ser apoderado en ANSES

La única condición que tiene que cumplir la persona o entidad que asumirá como apoderada o representante, es ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipado.

Los apoderados representan a jubilados y pensionados ante ANSES.

Los apoderados representan a jubilados y pensionados ante ANSES.

Documentación para ser apoderado de jubilados y pensionados ANSES

La documentación necesaria varía según el caso:

  • Conviviente previsional: se deberá tener acreditada la relación como conviviente previsional.
  • Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
  • Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
  • Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Abogado: credencial vigente.

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