La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede solicitar información adicional cuando un depósito en dólares supera ciertos umbrales o cuando detecta inconsistencias sobre el origen de los fondos.
ARCA recordó cuántos dólares se pueden depositar en el banco sin tener problemas
La agencia le recordó a sus afiliados la importancia de conocer los límites y el orígen de sus capitales para llevar a cabo depósitos en dólares.
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Es crucial depositar únicamente dólares obtenidos por vías legales o que hayan sido exteriorizados mediante regímenes de blanqueo vigentes o anteriores.
Por eso, antes de ingresar moneda extranjera al sistema bancario, es fundamental conocer qué controla el organismo y desde qué montos se activan los reportes.
ARCA: cuántos dólares puede depositar una persona por mes
ARCA fijó umbrales informativos a partir de los cuales bancos y entidades financieras deben reportar movimientos. Aunque los límites están expresados en pesos, en el caso de depósitos en dólares se realiza la conversión al tipo de cambio oficial para verificar si se superan.
Los montos vigentes en 2026 varían según el tipo de operación, y son los siguientes:
Transferencias o acreditaciones
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$50.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Extracciones en efectivo
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$10.000.000: personas físicas y jurídicas
Saldos bancarios al cierre del mes
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$50.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Plazos fijos
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$100.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Billeteras virtuales (transferencias y acreditaciones)
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$50.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Tenencias en sociedades de bolsa
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$100.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Compras como consumidor final
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Hasta $10.000.000
Pagos
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$50.000.000: personas físicas
$30.000.000: personas jurídicas
Es importante aclarar que estos montos no prohíben operar, ya que solo determinan desde cuándo las entidades deben informar los movimientos a ARCA.
Origen legal de esos dólares
Para evitar inconvenientes, los dólares depositados deben tener origen legal y trazable. Entre las fuentes aceptadas se encuentran:
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Dólares adquiridos en el mercado oficial.
Operaciones realizadas mediante dólar MEP.
Divisas obtenidas por la venta de activos financieros.
Fondos provenientes del mercado cripto (venta de criptomonedas o stablecoins), siempre que puedan justificarse.
En todos estos casos, las operaciones quedan registradas en el sistema financiero y pueden respaldarse con comprobantes y documentación.
La situación cambia cuando una persona nunca compró dólares por canales formales. Aunque tenga ingresos declarados en pesos, si no puede demostrar cómo obtuvo la moneda extranjera, ARCA puede exigir explicaciones.
El organismo no solo analiza la capacidad económica del contribuyente, sino también la formalidad en la adquisición de las divisas. Cuando no hay registro legal, puede presumirse un origen informal, alcanzado por la normativa cambiaria vigente.
Por eso, la recomendación es clara: es crucial depositar únicamente dólares obtenidos por vías legales o que hayan sido exteriorizados mediante regímenes de blanqueo vigentes o anteriores.
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