18 de febrero 2026 - 12:50

ARCA refuerza la fiscalización sobre contribuyentes con incumplimientos y pone en juego su Perfil de Riesgo

El ente recaudador implementa un nuevo procedimiento de control orientado a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones. En caso de no atender los requerimientos, la medida impacta en la calificación de la situación fiscal del contribuyente, decisión que podrá ser recurrida por las vías correspondientes.

La falta de cumplimiento a lo requerido por ARCA a través del Programa de Cumplimiento, afect el perfil de Riesgo del contribuyente

La falta de cumplimiento a lo requerido por ARCA a través del Programa de Cumplimiento, afect el perfil de Riesgo del contribuyente

TDF

A través del dictado de la RG 5823, ARCA acaba de dar a conocer lo que denomina “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” (en adelante, “Programa). Dicha norma fue publicada en el B.O. del 11/2/26, y ya se encuentra vigente. A través de él, el ente recaudador implementa un nuevo procedimiento de control orientado a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Al mismo tiempo, se decidió la derogación del Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria N° 5.660, referidas al “Sistema de Acciones de Control Electrónico”, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

En verdad, el Programa consiste en un sistema de fiscalización sustentado en el soporte tecnológico con que cuenta el Organismo recaudador, y a nuestro juicio no correspondería calificárselo de “voluntario”, ya que el resultado que el mismo vaya generando no habrá nacido de la voluntad del contribuyente, sino de los efectos propios del accionar del Fisco.

En el fondo, se busca facilitar la labor del citado organismo, y la evitación, en lo posible, del contacto del inspector con el contribuyente, y se implementa para ello una estrategia basada en el empleo de lo que el organismo denomina “herramientas e instrumentos”.

Y estos, que contempla la norma, son: a) Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”, b) Campañas de inducción, c) Requerimientos electrónicos, y d) Fiscalizaciones electrónicas. Los contribuyentes y/o responsables podrán ser alcanzados indistintamente por cualquiera de ellos, sin que la aplicación de alguno implique necesariamente la inclusión en los restantes.

Previo a todo cabe destacar que, el Programa no obsta al ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683; particularmente las del artículo 35 de esta normal procedimental.

Cada una de las herramientas e instrumentos

El servicio “Web” denominado “Nuestra Parte”, contiene la información del contribuyente con que cuenta el recaudador respecto de: a) Su situación registral. b) Sus ingresos, tenencias, participaciones en sociedades y demás bienes, surgidos de los datos brindados por otros organismos públicos, así como por los agentes de información a través de los distintos regímenes implementados por el Organismo. c) Las inconsistencias y/o los desvíos detectados en el marco de sus facultades de verificación; d) La deuda líquida y exigible y falta de presentación de declaraciones juradas; y e) Demás información de interés para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En lo que respecta a las “Campañas de Inducción”, se trata de las notificaciones cursadas a los contribuyentes respecto de las inconsistencias y/o los desvíos mencionados en el punto c) del párrafo anterior.

En estos casos, si transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados, la Agencia podrá remitir una nueva campaña de inducción.

Por su parte, los “Requerimientos Electrónicos” serán el medio previsto por la norma cuando el Fisco entienda necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles acaecidos conforme a las leyes tributarias vigentes.

Finalmente, las “Fiscalizaciones Electrónicas” están dirigidas a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información realizados en el marco de las facultades del Organismo. Se prevé que podrá llevarse a cabo una segunda fiscalización electrónica -con los mismos parámetros que la primera- cuando, una vez transcurrido el plazo otorgado, los contribuyentes y/o responsables no hubieran subsanado los incumplimientos observados.

Respuesta y plazos

Los sujetos obligados a responder los requerimientos electrónicos, así como los formularios de respuesta cursados en el marco de las fiscalizaciones electrónicas, deberán acceder al servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE”, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar curso a uno u otro instrumento según se trate, con más la prueba documental que consideren oportuno presentar.

Todo ello deberá ser cumplimentado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación. No obstante, se prevé para estos casos que, podrá solicitarse, por única vez, la ampliación del plazo original por otros quince (15) días, a contar del día siguiente al del vencimiento de aquel fijado inicialmente.

Aclara la norma que, la información y la documentación suministradas a través del mencionado servicio “web” tendrán el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 “in fine” del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, constituyendo elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformando, de corresponder, los antecedentes para la eventual prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que sean necesarias realizar al efecto.

Perfil de Riesgo

Finalmente, dentro de este breve examen de la RG N° 5.823 es de particular señalar que la misma prevé que la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente y/o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985 y para la aplicación de otras acciones de control vigentes en el marco de las facultades de ARCA.

Merece la pena recordar que, la categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” es utilizada por el Organismo a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

Ahora bien; también debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo que prevé la RG. N° 3.985 antes mencionada, cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, tienen derecho a efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” del Organismo. Ello generará que éste realice un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emita la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Más, de persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un nuevo reclamo, el cual será sometido a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente.

Admitida la presentación de la disconformidad el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la dependencia del Organismo acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Si así no ocurriera, también le cabe al contribuyente la vía del recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones (reglamentario de la Ley N° 11.683).

Con esto queremos significar que, aun cuando la Justicia entienda que el Sistema de Perfil de Riesgo “ha sido instituido por el Fisco con motivos puramente organizativos de su actividad”, ello no empece el derecho del contribuyente a cuestionar la calificación asignada, si entiende fundadamente que la misma resulta ser manifiestamente arbitraria.

*Contador público. Tributarista.

Dejá tu comentario

Te puede interesar