En la provincia de Córdoba, la encargada de los haberes es la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Además de los beneficios ordinarios, existen todo tipo de previsiones para las eventualidades mismas de la vida, ya sea discapacidades o incluso la muerte. Este último beneficio, se trata del subsidio por fallecimiento, destinado a familiares del difunto.
Se trata de una pensión diferente al seguro de vida de la Provincia. En la Caja, la mayoría de los trámites se realizan a través del portal web conocido como Ciudadano Digital (CiDi). Este sistema sirve para comprobar que los posibles beneficiarios sean residentes del territorio provincial y a partir de ahí autogestionar, en la medida de lo posible, sus necesidades.
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Todo lo que hay que saber sobre el subsidio por fallecimiento que brinda la Caja de Jubilaciones de Córdoba.
El paso a paso para cobrar el subsidio en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba
Este subsidio consiste en un pago equivalente a cinco haberes mínimos, que se otorga al fallecer el jubilado, pensionado o retirado provincial. Hasta el mes de septiembre, el haber mínimo en Córdoba era de 380.000, pero el gobernador anunció el aumento a 700.000. De todas maneras, resta ver si esta cifra regirá desde septiembre o los meses siguientes.
En todo caso, el subsidio es de 5 veces el valor de la jubilación mínima. Si el titular adhiere al subsidio, el cual es voluntario, se le realiza un descuento mensual.
Para hacer el trámite de adhesión o renuncia debe ingresar al portal oficial del CiDi servicio Caja de Jubilaciones, con la cuenta y contraseña personal del portal, después seleccionar la opción Subsidio por fallecimiento y escribir el Cuil del Beneficiario y el porcentaje del subsidio que cobrará.
Si hay más de un beneficiario, se puede dividir el subsidio en varios porcentajes. Además de la posibilidad de agregar o quitar beneficiarios en cualquier momento. En caso de que el jubilado no haya declarado beneficiarios, podrán reclamar el subsidio en este orden:
- Beneficiarios de la pensión del titular.
- Familiares, ascendientes, descendientes y cónyuge.
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