La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el pago de la Prestación por Desempleo, una ayuda económica destinada a personas que quedaron sin trabajo por causas contempladas en la normativa. El beneficio busca ofrecer un ingreso temporal mientras el trabajador intenta reinsertarse en el mercado laboral.
El promedio neto cobrado por los beneficiarios activos durante septiembre de 2026 fue de $325.368. Sin embargo, esa cifra no representa un monto fijo para todos: el pago individual depende de la remuneración previa, los aportes realizados y los límites establecidos para la prestación. En octubre, los valores de referencia van de $195.600 a $391.200 mensuales.
¿Qué es la Prestación por Desempleo y a cuánto asciende el monto este mes?
La Prestación por Desempleo es una asistencia económica para trabajadores que perdieron su empleo de manera involuntaria y reúnen las condiciones exigidas. Además del pago mensual, puede incluir la continuidad de la cobertura de obra social, asignaciones familiares cuando corresponda y el cómputo del período para determinados fines previsionales.
En octubre de 2026, el monto mínimo de referencia es de $195.600, mientras que el máximo llega a $391.200. Estos valores están vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). El promedio de $325.368 corresponde a los pagos registrados durante septiembre, por lo que no debe interpretarse como una suma garantizada para cada titular.
El cálculo toma como referencia la remuneración anterior del trabajador y aplica los límites mínimos y máximos vigentes. Por eso, dos personas que acceden al mismo beneficio pueden cobrar importes diferentes. Para conocer el monto individual, es necesario considerar el salario previo, los meses de aportes y la etapa de pago en la que se encuentra la prestación.
¿Cuáles son los requisitos obligatorios para acceder al beneficio?
En el régimen general, pueden solicitar la prestación los trabajadores en relación de dependencia que hayan quedado desempleados por causas admitidas, como un despido sin justa causa, la finalización de un contrato o determinadas situaciones vinculadas con el empleador.
No alcanza con estar sin trabajo: también es necesario cumplir las condiciones de aportes y presentar documentación que acredite el cese laboral.
Para los trabajadores permanentes, se exige haber realizado al menos seis meses de aportes durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
Para trabajadores eventuales o de temporada, los requisitos varían según la modalidad de contratación y los períodos trabajados. Existen, además, regímenes específicos, como el de los trabajadores de la construcción y el de los trabajadores rurales.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles desde el cese laboral. Para gestionarlo, se puede ingresar a Atención Virtual de ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social, o solicitar un turno para hacerlo presencialmente. Entre los documentos requeridos pueden figurar el DNI y el telegrama de despido, la carta documento o el contrato vencido, según la causa de la desvinculación.
¿Cómo se calcula la escala decreciente de pagos según la antigüedad?
El importe inicial se calcula tomando como referencia el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta percibida durante los seis meses anteriores al cese laboral, dentro de los topes vigentes. El resultado final depende del salario previo y de los límites mínimo y máximo que establece el sistema.
La prestación se abona de manera decreciente según el tramo de cobro: durante los primeros cuatro meses se liquida el 100% del monto asignado; del quinto al octavo mes, el 80%; y del noveno al duodécimo, el 70%. Esta escala hace que el importe pueda reducirse a medida que avanza el período de asistencia, siempre dentro de las condiciones aplicables al beneficio.
La cantidad de cuotas depende de los aportes registrados durante los tres años anteriores al desempleo. En el régimen general, quienes acreditan entre seis y once meses de aportes pueden cobrar dos cuotas; entre doce y veintitrés meses, cuatro; entre veinticuatro y treinta y cinco meses, ocho; y con 36 meses, hasta doce cuotas.
Las personas de 45 años o más pueden acceder a una extensión de seis meses si continúan desempleadas, de acuerdo con las reglas vigentes.