24 de octubre 2026 - 08:30

Pensión por discapacidad de ANSES: ¿Cuál es el tope de ingresos para no perder el beneficio en 2026?

Conocé cuál es el límite de ingresos para la pensión no contributiva por discapacidad. Cuánto se puede cobrar en octubre y noviembre y qué pasa si el titular trabaja en blanco.

El límite de ingresos para mantener la pensión por discapacidad equivale a dos salarios mínimos.

El límite de ingresos para mantener la pensión por discapacidad equivale a dos salarios mínimos.

ANSES

Las personas que cobran una Pensión No Contributiva (PNC) por discapacidad de ANSES deben tener en cuenta el límite de ingresos establecido por la normativa para conservar la prestación. El monto se calcula en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y contempla los ingresos propios del titular, no los del resto de su grupo familiar.

Según los valores informados para octubre y noviembre de 2026, el tope equivale a dos salarios mínimos. La normativa también contempla la compatibilidad con el empleo formal, siempre que se respeten las condiciones previstas, y establece un mecanismo para solicitar la rehabilitación del beneficio si se suspende por superar el límite.

¿Cuántos salarios mínimos se pueden cobrar para mantener la pensión por discapacidad?

El límite de ingresos para conservar la pensión por discapacidad equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles. En octubre de 2026, el SMVM es de $391.200, por lo que el ingreso máximo de referencia asciende a $782.400 mensuales.

A partir de noviembre, el salario mínimo pasa a $398.800. En consecuencia, el tope equivalente a dos salarios mínimos será de $797.600 por mes. Como el cálculo está vinculado al SMVM, el límite se modifica cuando se actualiza ese indicador.

Para evaluar si se supera el máximo permitido, se consideran los ingresos de la persona beneficiaria y no los ingresos totales del hogar. Por eso, la situación de cada titular debe analizarse de manera individual y de acuerdo con los requisitos vigentes para la prestación.

Trabajo en blanco y pensión no contributiva: ¿son compatibles?

La normativa contempla que una persona con discapacidad pueda mantener la pensión mientras tiene un empleo formal o está inscripta en los regímenes tributarios general o simplificado, siempre que sus ingresos se mantengan dentro del límite establecido.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 27.793, si los ingresos del beneficiario superan el equivalente a dos salarios mínimos, se aplica la suspensión automática de la prestación mientras se mantenga esa situación. Por lo tanto, tener un trabajo registrado no implica necesariamente perder la pensión: el aspecto central es respetar el tope de ingresos y cumplir las demás condiciones exigidas.

La compatibilidad también requiere considerar la situación particular de cada persona y el encuadre normativo que corresponda a su beneficio. Ante dudas sobre el impacto de un nuevo empleo, una modificación salarial o una inscripción tributaria, conviene consultar a la autoridad competente antes de tomar decisiones que puedan afectar el cobro.

Motivos de suspensión de la prestación según la Ley de Discapacidad

Uno de los principales motivos de suspensión es superar el límite de ingresos previsto. Cuando eso ocurre por una actividad laboral o por la inscripción en los regímenes contemplados en la norma, la prestación puede quedar suspendida durante el período en que se mantenga esa condición.

También deben cumplirse los requisitos generales de acceso a la pensión. Entre ellos se encuentran acreditar la discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD), demostrar identidad y nacionalidad, no estar amparado por determinados regímenes previsionales y aprobar la evaluación socioeconómica correspondiente. La percepción de otra prestación previsional o de una pensión incompatible también puede afectar el derecho al beneficio.

Si la pensión se suspende porque los ingresos superan el tope, la persona puede solicitar su rehabilitación cuando finaliza el vínculo laboral o cuando sus ingresos vuelven a ubicarse por debajo del máximo permitido.

La normativa establece que debe realizarse una solicitud formal ante la autoridad competente; el restablecimiento no debe darse por automático sin completar ese trámite.

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