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7 de enero 2026 - 07:30

¿Cómo quedan los haberes mínimos de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de Santa Fe a partir de enero 2026?

Buenas noticias para los beneficiarios santafesinos. Conocé cuál será la mínima provincial después de este aumento.

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Cómo quedaron los haberes mínimos en la Caja de Jubilaciones de Santa Fe.

Imagen: Gobierno de Santa Fe

La Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe es el organismo previsional que administra las prestaciones de retiro, jubilaciones y pensiones para trabajadores estatales y pasivos que realizaron aportes al sistema previsional santafesino. Su función es garantizar el pago de haberes y brindar acompañamiento en trámites, además de comunicar las actualizaciones de montos conforme a la normativa vigente.

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Con cada inicio de año, la Caja ajusta los haberes mínimos de acuerdo con factores inflacionarios y otras variables económicas, lo que impacta directamente en los ingresos de los jubilados y pensionados provinciales. Para enero de 2026, se confirmó un nuevo aumento del haber mínimo, que deja el monto actualizado con el ajuste correspondiente al inicio del año.

Jubilados Freepik

La información importante para los jubilados y pensionados de Santa Fe.

Jubilados de Santa Fe: cuál es el haber mínimo de jubilación

En el mes de enero, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe publicó el calendario de pagos de haberes correspondiente a los pasivos provinciales: quienes perciben montos mensuales que no superan los $1.150.000 cobraron sus jubilaciones el 2 de enero de 2026, mientras que quienes tienen haberes por encima de ese umbral recibieron el pago el 7 de enero de 2026 según lo establecido por el organismo.

En cuanto al haber mínimo actualizado a partir de este mes, tras aplicar el incremento previsto por la movilidad y el ajuste inflacionario, la jubilación mínima provincial quedó en $515.970 para enero de 2026. Este aumento representa un ajuste sobre el valor previo y busca acompañar la suba de precios, aunque la magnitud del ajuste real puede variar según distintos indicadores económicos.

Además, conforme al Artículo 2 de la Ley N° 14.283, quienes perciban un equivalente menor a 3 haberes mínimos no pagarán el aporte solidario.

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