La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para solicitar la devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera con dólar turista. Esto permitirá solicitar las devoluciones del 35% pagado durante el periodo de enero a diciembre del 2023.
Cómo pedir la devolución de las percepciones en AFIP
Para solicitar la devolución de percepciones, sigue estos pasos:
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Ingresa a la web de AFIP (www.afip.gob.ar/landing/default.asp) con clave fiscal nivel 2 o superior.
- Selecciona "Devolución de percepciones".
- Dentro de la sección "Devolución de percepciones", visualiza y selecciona las percepciones del período mensual que fueron realizadas y están informadas por el agente de percepción. Si no las ves, podés ingresarlas manualmente.
- Haz clic en "Presentar".
Es importante tener en cuenta que necesitarás informar el CBU de la cuenta bancaria donde deseas recibir la devolución y contar con un Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Además, asegúrate de tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para realizar este trámite.
¿Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones?
La AFIP ha informado que los empleados sujetos a retenciones de Ganancias en 2023 deben reportar las percepciones del mismo año en el Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG). Esto permitirá que el empleador realice la devolución correspondiente en la liquidación anual de mayo de 2024.
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El trámite se hace desde la página de AFIP
Aquellas personas inscriptas en el impuesto pueden incluir las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio de 2024. Después de finalizado el año en que se efectuó la percepción, podrán realizar este trámite aquellas personas que:
- No estén inscritas en el impuesto a las Ganancias ni estén obligadas a realizar dicha inscripción.
- Estén inscritas en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No estén inscritas en el impuesto sobre los bienes personales ni estén obligadas a realizar dicha inscripción.
- Estén inscritas en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no estén sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y, estando sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Cuándo AFIP empezará a devolver las percepciones
Según la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, la AFIP puede demorar hasta 60 días en la devolución de percepciones correspondientes a compras realizadas en dólares.
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