18 de enero 2024 - 12:45

Ya podés deducir en AFIP gastos del Impuesto a las Ganancias: paso a paso para pagar menos

Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024, al cual se puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP (www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador.

Quienes están obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo.
Quienes están obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo.

La AFIP habilitó en su página web el formulario del impuesto a las Ganancias que permite a los empleados informar a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos si correspondiera.

Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024, al cual se puede acceder con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP (www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador.

"La principal novedad para la carga del formulario de 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos)", explicó la página web Blog del Contador.

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¿Quiénes deben declarar Impuesto a las Ganancias en AFIP?

Quienes están obligados a realizar la presentación son: los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo.

impuestos

Impuesto a las Ganancias: ¿Qué gastos se puede deducir en AFIP?

  • Gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
  • Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.
  • Cuotas médico - asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
  • Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
  • Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
  • Gastos de sepelio.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
  • Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
  • Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
  • Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

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