23 de agosto 2024 - 11:30

El IPS realizó una importante modificación para el cobro de haberes de jubilados y pensionados en la Provincia de Buenos Aires

El organismo previsional bonaerense comunicó un cambio relevante para quienes son afiliados a su sistema.

Cambios en el IPS para percibir jubilaciones y pensiones a través de un poder.

Cambios en el IPS para percibir jubilaciones y pensiones a través de un poder.

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires es quien se encarga de pagar los haberes de los jubilados y pensionados del territorio bonaerense y, por lo tanto, quien recibe los aportes de servicios prestados por los trabajadores afiliados a él.

Este mes anunció un importante cambio en el trámite que comprende al poder para percibir los haberes de familiares. Esta información fue publicada en su sitio web oficial, y los cambios realizados serán detallados a continuación.

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Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Qué modificación realizó el IPS para el cobro de jubilaciones y pensiones

Esta nueva modificación afecta a quienes tienen un poder para percibir los haberes jubilatorios o de pensión de algún familiar. El cambio establecido indica que no será necesario renovar este documento una vez obtenido. A partir de la resolución 21.294 el poder otorgado por un beneficiario a un familiar será permanente.

Se definió entonces que dicha autorización sólo perderá vigencia en caso de que así lo decida el titular por revocación expresa, por renuncia del apoderado, o por el fallecimiento de alguno de ellos. Esta medida también incluye al conviviente en aparente matrimonio.

Quiénes pueden iniciar el trámite de poder para percibir

Este trámite puede ser iniciado por la persona jubilada o pensionada que tenga intención de apoderar a un tercero para habilitarlo al cobro de sus haberes. Esta carta de poder no tendrá caducidad a menos que el otorgante decida la revocación.

El beneficio podrá ser otorgado al cónyuge, conviviente y/o al pariente con hasta cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad.

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