A partir de la nueva Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la Ley de Nietos, aprobada por el Parlamento de España, quienes obtengan la ciudadanía española gracias a esta legislación tendrán los mismos derechos que un ciudadano nacido en el país ibérico.
Ciudadanía española: cómo obtenerla y qué documentación presentar según la Ley de Nietos
El consulado español abrió nuevas fechas para quiénes deseen solicitar la ciudadanía española. Enterate cómo hacerlo.
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Por ende, además de votar, también podrán contar con ayudas económicas y una cobertura de salud. En tanto, el Gobierno español anunció en estos últimos días nuevos turnos para comenzar el trámite.
¿Cómo saco turno en la Embajada de España?
Según el Consulado General de España, todas las citas previas para los servicios de esa dependencia -ubicada en Guido 1770, Ciudad de Buenos Aires- se piden vía web. Este requisito es fundamental, dado que todos los trámites se realizan exclusivamente con cita previa.
Por otro lado, en caso de querer cancelar un turno, la reasignación de la fecha para un día y horario alternativo se hace por etapas, respetando el orden cronológico de las citas ya confirmadas.
Ciudadanía española: qué documentos tengo que presentar
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Copia de partida de nacimiento de tus familiares españoles, en caso de que no estén inscriptos en el Registro Civil español.
- Copia de partida de nacimiento del interesado, la cual debe ser expedida por el Registro Civil argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostillado de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posea la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del familiar español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se tendrá que aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
¿A quiénes beneficia esta nueva legislación?
- A todos los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que hayan perdido su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la promulgación de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
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