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15 de mayo 2013 - 21:53

Fallo a favor de padre que no reconoció a hijos

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Un tribunal de Mercedes falló a favor de un hombre a quien su exmujer le reclamaba que reconociera a sus hijos mellizos, concebidos cuando ya estaban separados, al tomar en cuenta que ya habían sido inscriptos como propios por su actual pareja.

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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de ese partido bonaerense rechazó la demanda que la mujer -identificada solo como B.- había iniciado a su expareja por daño moral y psicológico y revocó el pago de 50.000 pesos dispuesto en primera instancia. Este tema es uno de los que está siendo analizado en el marco de la reforma del Código Civil de la Nación que analiza el Congreso.

La madre, que estaba separada y concibió a sus hijos con un tercero, reinició su vínculo matrimonial durante el embarazo.

Cuando los bebés nacieron, el 1 de noviembre de 1999, fueron inscriptos a nombre del marido, quien estaba al tanto de la situación al momento de la reconciliación.

Tras el análisis de ADN de los chicos, la madre entabló una "acción de impugnación de paternidad" contra su entonces marido y reclamó al padre biológico -con quien estuvo en pareja por cinco meses- un resarcimiento de 25.000 pesos por cada niño por no haberlos reconocido.

Aunque el demandado dijo no tener conocimiento del embarazo ni del nacimiento de los niños, la mujer insistió a lo largo del juicio en que la dejó cuando ella le pidió que les diera su apellido y que finalmente lo hizo su marido cinco años después.

Al analizar el caso, los jueces Emilio Ibarlucía y Roberto Bagattin, fallaron a favor del padre biológico y rechazaron la demanda porque consideraron que aunque hubiera querido hacerse cargo, no habría podido impugnar la paternidad de los niños, que estaban inscriptos a nombre del marido de su ex pareja.

El hombre "no podía ir al Registro Civil y reconocer a los niños como sus hijos porque se lo impedía el artículo 250 (segundo párrafo) del Código Civil, y si el ente público lo hubiese hecho, el acto hubiese sido nulo", indicó el fallo.

"No puede imputársele al demandado un comportamiento omisivo antijurídico cuando es la propia ley la que le indica tal forma de actuar, y con mayor razón aún si es la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial la que avala la interpretación restrictiva de la norma", agregó.

Los niños estaban inscriptos en el Registro Civil como hijos de padre y madre unidos en matrimonio, y por ende el hombre "no podía promover una acción de impugnación de paternidad, condición previa ineludible para que el reconocimiento pudiera tener lugar (artículos 250 y 259 del Código Civil)", agrega la sentencia.

Este tema fue incluido en las modificaciones al Código Civil que en 2012 presentó al Congreso una comisión integrada por los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

La comisión se hizo eco de ese debate y propuso la ampliación de la legitimación de los hijos "a la madre y a cualquier tercero que invoque un interés legítimo", pero hasta el momento no se ha convertido en ley y, aunque lo fuera, no podría ser aplicado retroactivamente.

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