La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la directora técnica del laboratorio Ramallo SA Carolina Ansaldi contra la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había confirmado el rechazo de su excarcelación.
En su voto, Hornos señaló que en la causa se investiga una “tragedia de proporciones”, en referencia a las gravísimas consecuencias que produjeron los hechos que son objeto de investigación.
El caso se inició a partir de una denuncia presentada por el Hospital Italiano de La Plata ante la ANMAT, luego de que se detectara un brote de infecciones respiratorias graves en pacientes internados en terapia intensiva.
Durante la investigación, se encontraron restos de fentanilo en ampollas que habían sido suministradas a esos pacientes. A partir de allí, se tomaron muestras y los cultivos arrojaron resultados positivos para bacterias en muestras pertenecientes a productos de la marca HLB Pharma Group S.A., elaborados en el laboratorio Ramallo S.A.
Las muertes investigadas habrían ocurrido en hospitales y clínicas, donde se habría utilizado fentanilo de uso medicinal contaminado con al menos dos bacterias. El producto era comercializado por HLB Pharma y elaborado de manera exclusiva por Laboratorios Ramallo.
Quién es Carolina Ansaldi
Carolina Ansaldi fue procesada el 25 de septiembre de 2025 como coautora penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de, al menos, 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud, también en calidad de coautora (arts. 45, 55, 200 y 201 bis CP y 306 y 312 CPPN).
Posteriormente, su procesamiento fue ampliado el 13 de mayo de 2026 como coautora penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de, al menos, 70 personas, además de las lesiones gravísimas de, al menos, dos personas y lesiones graves de, al menos, 41 personas.
La nueva imputación también contempla, en concurso ideal, el delito de lesiones leves de al menos una persona, en calidad de coautora (arts. 45, 54, 89 y 201 bis CP y art. 306 CPPN).