El Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo bonaerense que administra la caja de jubilaciones y pensiones de la mayoría de los trabajadores provinciales. También otorga distintos beneficios a sus afiliados para una cobertura completa. Tiene instituciones de atención presencial en los 135 municipios de la provincia y también vías de comunicación digital.
La sede central se encuentra en la ciudad de La Plata. Entre sus beneficiarios, la mayoría son trabajadores que se dedicaron al sector público provincial y para obtener una jubilación de este organismo se deben haber aportado la totalidad o al menos la mayor cantidad de años posible a su caja. En esta ocasión, el organismo confirmó el calendario de pagos para el mes de abril.
Calendario de pagos de IPS: cuándo cobro en abril 2026
Como es habitual y para una mejor organización, el calendario se organiza en los últimos 2 días hábiles del mes, que en abril son el miércoles 29 y jueves 30. Para evitar colapsos en las filas de pago, los beneficiarios están organizados según la terminación de número de DNI.
Por lo tanto, el miércoles 29 cobran todos los jubilados y pensionados cuyo DNI finaliza en: 0, 1, 2 y 3. También se liquidan el total de las pensiones no contributivas (para estos casos no importa la terminación del número de documento).
De esta manera, para el día jueves 30, restan cobrar todos aquellos jubilados y pensionados cuyo DNI finaliza en 4, 5, 6, 7, 8 y 9. El pago estará acreditado en sus cuentas bancarias a partir de ese día. Para todos aquellos que quieran cobrar a través de ventanilla, la fecha límite para hacerlo será el 26 de mayo de 2026.
Jubilados IPS
Todo lo necesario para tramitar tu jubilación en el IPS.
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Cómo tramitar la jubilación ordinaria de IPS: requisitos y documentación necesaria
Para poder tramitar la jubilación ordinaria en el IPS existen distintos requisitos:
- 60 años de edad y 35 años de servicios.
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.
- 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.
Cumpliendo alguno de estos puntos se debe realizar el cese laboral, acudiendo al área de Recursos Humanos. En caso de contar con lo necesario, se debe presentar la siguiente documentación:
- Formulario 136.
- DNI frente y reverso (original y copia) del o la solicitante.
- Constancia de CUIL o CUIT impresa. En caso de ser extranjero certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES.
- Cuatro (4) pantallas ANSES.
- Último recibo de sueldo (original y copia).
- Certificación de servicios (original), deben estar certificados, los 36 meses consecutivos o los 60 meses alternados del mejor cargo.
- Acto administrativo de cese (original).
- Poder/ Carta poder (opcional).
Jubilados
El proceso puede ser realizado de manera digital o presencial.
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Paso a paso para iniciar el proceso
Existen distintas maneras de iniciar el trámite y cada una corresponde al trabajo realizado durante toda la vida:
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Solicitar un turno presencial: esta modalidad es para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada.
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Sistema Digital de Autogestión mi IPS: Es para agentes cesados en escuelas privadas.
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Sistema Digital Empleadores: se realiza a través de la oficina de Recursos Humanos del ente empleador.
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Jubilación Ejecutiva: para agentes cesados en la Administración pública, exclusivo para organismos que utilizan entorno SIAPE. Deberá dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador.
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Jubilación por agotamiento prematuro: deberán concurrir al Departamento de gestión de Recursos Humanos del Hospital donde trabaja. Si corresponde efectuar cargo deudor será necesario solicitar turno presencial.
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