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20 de octubre 2024 - 08:45

Jubilados IPS Provincia de Buenos Aires: cuáles son los requisitos que debe tener un certificado de supervivencia

Descubrí en qué casos es necesario realizar este trámite para poder seguir cobrando los haberes.

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IPS de la Provincia de Buenos Aires.

Según ha informado el Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires, existen casos en los que los jubilados deberán presentar un certificado de supervivencia para seguir cobrando sus haberes sin ningún tipo de problemas. Este tipo de trámite se realiza de manera presencial sacando turno a través del portal web oficial.

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La fe de vida podrá ser presentada mediante un certificado de supervivencia emitido por El Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, un Notario Público (Escribano), o el Juzgado de Paz de la localidad donde el beneficiario resida. Las comisarías no efectuarán este trámite.

Jubilados y pensionados IPS

Cuáles son los requisitos que debe tener un certificado de supervivencia para presentar en el IPS

Quienes residan en el país y deban, por diferentes circunstancias, presentar una fe de vida, deberán asegurarse de que contenga:

En el marco de lo consensuado entre la Cancillería Argentina y el Instituto de Previsión Social (IPS), la persona podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia. O bien podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.) de acuerdo a los usos y costumbres del lugar.

Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático a la Cancillería Argentina para ser legalizado y que sea ésta quien lo envíe al IPS. No obstante, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, CABA.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país y luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS de la provincia de Buenos Aires o CABA.

Quiénes deben presentar un certificado de supervivencia en el IPS

Deberán presentar la fe de vida ante el IPS todos aquellos jubilados o pensionados cuyo beneficio fue dado de baja por no percibirlo durante 3 meses consecutivos, o por algún cruce de datos que lo dio de baja. Para ello se deberá presentar el certificado emitido por alguna de las autoridades competentes mencionadas anteriormente y se deberá llevar al IPS. También deberán presentarlo casa seis meses quienes residan en el exterior.

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