ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

2 de agosto 2024 - 12:45

Jubilados IPS Provincia de Buenos Aires: qué es una pensión derivada y quiénes pueden solicitarlo

Este beneficio es otorgado para los familiares de alguien que falleció siendo jubilado del organismo previsional.

ver más

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

La pensión derivada es un derecho que otorga el Instituto de Previsión Social (IPS) para todo aquel familiar de un jubilado de este organismo que haya fallecido. Corre tanto para viudas, como para convivientes, hijos e hijas menores de edad, nietos y casos especiales que detallaremos a continuación.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Para poder acceder a este beneficio el fallecido debe haber pertenecido a la caja de jubilaciones del IPS. Y el trámite se puede realizar de manera online en el portal oficial del organismo previsional de la Provincia de Buenos Aires, en el apartado de solicitudes.

852278-whatsapp-20image-202024-07-01-20at-2017-19-13.jpeg

El solicitante deberá demostrar la relación con el causante.

Jubilados IPS: quiénes pueden solicitar una pensión derivada en el IPS

En primer lugar, tanto el viudo o viuda del jubilado/a puede solicitarlo. También el o la conviviente y los hijos menores de 18 años de edad. En el caso de los trabajadores del Servicio Penitenciario Bonaerense, la edad de los hijos capaces de percibir esta pensión se extiende a los 21 años.

En el caso de que los hijos del fallecido estén cursando estudios secundarios, terciarios o superiores y no se desempeñen en actividades laborales remuneradas también pueden solicitar esta pensión. Por otro lado, las hijas solteras o viudas que hayan convivido durante los 10 años anteriores al deceso de la persona también podrán solicitar el beneficio.

También podrán las hijas del fallecido en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar y hayan estado a cargo de la persona previamente al deceso. En el caso de los nietos, tanto solteros y solteras como viudas podrán acceder a la pensión siempre y cuando fueran huérfanos de padre y madre.

Tanto el padre como la madre del causante serán capaces de cobrar este beneficio siempre y cuando estén incapacitados para trabajar o tengan más de 80 años y hayan estado a cargo del causante al momento de su fallecimiento.

En el caso de los hermanos del fallecido, para cobrar, todos ellos deberán ser huérfanos de padre y madre. Por último, para los cónyuges divorciados, siempre y cuando acrediten una obligación alimentaria del fallecido en beneficio de ellos, o bien si la separación fue culpa exclusiva del causante tendrán el derecho a cobrar esta pensión.

En todos los casos no puede haber otro beneficio percibido ya sea jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva para poder acceder a este haber.

Jubilados IPS: cuál es la documentación que debo presentar para solicitar una pensión derivada

En primer lugar existe una documentación general para todos los derechohabientes, que es simplemente el formulario 138, el DNI (frente y reverso, original y copia) del solicitante, la constancia de CUIL o CUIT, el acta de defunción de la persona fallecida y un poder o carta poder en caso de ser necesario.

En segundo lugar existe documentación específica para casos especiales. Para cónyuges debe existir el acta de matrimonio actualizada, tanto la original como la copia, con fecha posterior al fallecimiento. En caso de divorcio, un testimonio donde conste que el fallecido tenía obligación alimentaria o bien que la culpa de la separación haya sido de éste.

En el caso de los convivientes, se requieren pruebas que acrediten la convivencia de entre 2 y 5 años con la persona fallecida previamente a su deceso. Dichas pruebas pueden ser:

Existen otras pruebas no mencionadas que se pueden presentar siempre y cuando sirvan como comprobante legal de la convivencia entre ambos. No es necesario presentar más de una, las mencionadas en la lista anterior son opciones que tiene el solicitante para comprobar la convivencia con el causante.

En el caso de hijos e hijas menores de 18 años simplemente se debe presentar el acta de nacimiento, original y copia. En el caso de los solicitantes hijos de entre 18 y 25 años que se encuentren realizando estudios superiores, se agregará la necesidad de presentar certificado de alumno regular emitido por la institución correspondiente. También una declaración jurada, y en caso de encontrarse incapacitado para el trabajo una demostración legal de la situación.

En el caso de hijos discapacitados, deberá presentarse el certificado único de discapacidad, la constancia negativa de matrimonio, y 1 prueba documental adicional que puede estar entre éstas:

Por último, la documentación específica para esposo/a con reserva alimentaria es el testimonio de la sentencia judicial que demuestre que el fallecido tenía una obligación alimentaria con el solicitante o algún documento que acredite el pago de los alimentos al tiempo del fallecimiento, éstos pueden ser comprobantes de depósitos en cuentas bancarias, recibos de sueldo o haberes donde conste dicha retención.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias