Un juez determinó en un fallo que los policías que cumplan funciones en jurisdicción de La Plata no podrán detener a menores de edad sólo por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser "entregados" a sus familias.
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Así lo dispuso el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, quien justificó hoy su decisión al señalar que "se trata de prevenir que en el futuro se produzcan situaciones peligrosas para los menores" de edad.
Si bien específicamente este fallo no tiene que ver con cuestiones penales, de hecho se da en el fuero Contencioso Administrativo, se produjo en momentos en que hay un debate en la sociedad por el rol de los jóvenes en episodios delictivos sangrientos, como el crimen del ingeniero Roberto Barrenechea en Acassuso o el joven gendarme Roberto Centeno, en "Fuerte Apache".
El magistrado resolvió en ese sentido al hacer lugar a un hábeas corpus colectivo presentado para que se declare "inconstitucional" la privación de la libertad de menores que no hayan cometido delitos.
En declaraciones radiales y televisivas, el juez aclaró hoy que esto no implica que la Policía no pueda detener a jóvenes que estén cometiendo un delito: "No es que la Policía no pueda actuar; lo que se establece aquí es que no se los debe detener a los menores, por ejemplo, para averiguar su identidad".
"La Policía cuenta con recursos tecnológicos para identificar a la persona y establecer su identidad desde un móvil, sin necesidad de llevarla a la comisaría", señaló el juez, y añadió que, por ejemplo, ante una pelea callejera, cuando lleguen los efectivos "pueden pedir documentos e identificar a las personas, pero no llevarlas a la comisaría para hacer sólo eso".
El pedido por el cual falló el juez había sido presentado por el titular de la Defensoría Oficial Nº 16 de La Plata, Julián Axat, quien planteó en el hábeas corpus que los niños, niñas y jóvenes de esta ciudad "padecen una amenaza actual, inminente y potencial a partir del cercenamiento de su libertad ambulatoria, realizado con motivo de ilegales, arbitrarias e inconstitucionales figuras policiales que se llevan a cabo sin el debido control judicial del fuero especializado".
El funcionario judicial sostuvo que estas "figuras policiales" son las "contravenciones", "detención por averiguación de identidad", aprehensiones registradas como "entrega de menor" y "pedidos de captura" o averiguaciones de paradero de menores no actualizadas, de acuerdo con lo señalado por el diario El Día de esta ciudad.
Axat denunció que pese a regir el nuevo fuero juvenil persiste un sistema "policial-discrecional subterráneo, sin control judicial alguno, que ejercita la policía, para privar de la libertad a menores de 18 años, bajo figuras o vías de hecho anacrónicas (contravención y averiguación de identidad), o sin justificativo, pero registradas bajo el lema 'entrega menor', vinculadas al espíritu del viejo sistema denominado Patronato de la Infancia y Proceso Inquisitivo".
El defensor oficial consideró que la privación de la libertad policial de menores de 18 años por aplicación de figuras contravencionales "constituye rémoras de actos policiales que provienen de la antigua potestad de policía del Estado, cuyo origen puede ser hallado en el control de la moralidad, la higiene, orden público y las buenas costumbres de la población".
Sostuvo, en tanto, que la detención de menores de edad por averiguación de identidad "encuentra su justificación en viejas políticas 'de mano dura' estatal que prefieren anticiparse al delito por medio de un severo control social de los sectores vulnerables, detectando la presencia de posibles sospechosos en determinados lugares".
En el caso de la figura denominada "entrega de menor", el funcionario remarcó que "constituye una vía de hecho administrativa, carente de todo sustento normativo".
Axat señaló que "todas esas prácticas deben quedar de lado y ser declaradas ilegales, pues ponen en riesgo continuo la libertad ambulatoria de los menores, a la vez que resultan incompatibles con el nuevo sistema de protección y promoción de derechos".
El juez Arias, en su fallo, sostuvo que "no resulta razonable que habiendo renunciado el Estado a la posibilidad de sancionar penalmente a un menor de 18 años por la comisión de determinados delitos, se promueva la aplicación de sanciones a los mismos por infracciones contravencionales".
Consideró además que la aprehensión de un menor para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, "constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional".
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