El gobierno oficializó este martes la creación del Programa de Apoyo a la Registración Laboral (PAR), en el marco del Plan Nacional de la Regularización del Trabajo (PNRT). Este tiene el objetivo de "formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras".
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El plan tiene el objetivo de fomentar la regularización y registración de trabajadores informales, y se implementará bajo dos componentes.
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La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, en la Resolución 596/2023 con la firma de la ministra de Trabajo, "Kelly" Olmos.
Programa de Apoyo a la Registración Laboral
El plan tiene el objetivo de fomentar la regularización y registración de trabajadores informales, que contempla una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo.
Según lo establecido, el PAR se implementará bajo dos componentes:
- Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PNRT en empresas de hasta cinco empleados.
Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios del seguro por desempleo a aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.
Por otra parte, los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
"Los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante tres períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación", establece la resolución.
Quiénes podrán participar
En este sentido, en las condiciones que fije la reglamentación, pueden participar las siguientes personas y empresas:
- Trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
- Empresas de hasta cinco empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
- Los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
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