Los afiliados de PAMI cuentan con distintos servicios para acceder a atención médica, cuando una urgencia ocurre en el domicilio o cuando, por motivos de salud, necesitan trasladarse en ambulancia. Aunque ambas prestaciones están vinculadas con el transporte sanitario, funcionan de manera diferente y tienen requisitos específicos, según cada situación.
Mientras que las emergencias están destinadas a responder ante situaciones que requieren asistencia inmediata, los traslados programados deben gestionarse con anticipación y solo pueden solicitarse cuando un médico certifica que la persona afiliada no está en condiciones de movilizarse por sus propios medios. La modalidad también cambia según el lugar del país donde resida el beneficiario.
De acuerdo con la información publicada por PAMI, tanto las urgencias como los traslados forman parte de las prestaciones médicas de la obra social y pueden ser solicitados por la persona afiliada, un familiar o un representante cuando corresponda.
Cómo comunicarse con el servicio de emergencias de PAMI
Ante una urgencia o una emergencia médica, PAMI dispone de un sistema telefónico para derivar la atención al prestador correspondiente. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la Unidad de Gestión Local (UGL) Rosario, los afiliados deben comunicarse al 139. En el resto del país, el organismo dispone de un buscador en su página oficial para consultar el número telefónico del prestador asignado según el domicilio de cada persona.
Antes de llamar, PAMI recomienda tener a mano el número de afiliación, la dirección donde se encuentra el paciente y un teléfono de contacto para agilizar la asistencia. El servicio está pensado para responder situaciones que requieren atención inmediata y funciona de manera distinta al sistema de traslados programados, que se implementa cuando existe un turno médico previamente asignado y la necesidad de movilización fue indicada por un profesional de la salud.
Además de la línea de emergencias, PAMI mantiene disponible el teléfono gratuito 138, operativo durante las 24 horas, donde los afiliados pueden realizar consultas, recibir orientación sobre prestaciones y obtener información sobre distintos trámites de la obra social.
En qué casos puedo solicitar un traslado programado de PAMI
El traslado programado está destinado a personas afiliadas que necesitan asistir a consultas médicas, prácticas diagnósticas, tratamientos o estudios y que, por una condición de salud, no pueden trasladarse por sus propios medios. La solicitud debe estar respaldada por una orden emitida por el médico tratante, quien también debe completar el Formulario de Solicitud de Traslado Programado indicando las características del servicio requerido y las condiciones médicas del paciente.
En algunos casos también puede ser necesaria una Orden de Prestación cuando el recorrido supera los 30 kilómetros, con excepción de determinados casos en Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Cuando el traslado requiere la presencia de un médico o el uso de oxígeno durante el viaje, el afiliado también debe presentar un resumen de historia clínica, ya que ese tipo de prestación necesita una evaluación adicional antes de su autorización.
Qué documentación exige PAMI para acceder al servicio
Para iniciar el trámite, la persona afiliada debe contar con la documentación que solicita el organismo. Entre los requisitos se encuentran el DNI, la credencial de afiliación, la orden médica de traslado, el turno otorgado para la consulta o práctica médica y el formulario específico firmado por el profesional tratante.
El procedimiento cambia según la jurisdicción en la que vive el afiliado. En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Rosario, una vez obtenido el turno médico, la coordinación del traslado sin médico debe realizarse telefónicamente al 0800-222-0381, de lunes a viernes entre las 7 y las 15. La gestión debe completarse con un plazo mínimo de 48 horas hábiles antes del turno. También puede realizarse desde el sitio web oficial de PAMI o de manera presencial en la agencia correspondiente.
Cuando el traslado incluye médico a bordo, el trámite debe gestionarse directamente en la Unidad de Gestión Local correspondiente, donde se verifica la documentación clínica antes de autorizar el servicio. Para los afiliados de Campana y Escobar sigue vigente una modalidad específica que exige presentar la orden médica directamente en la agencia.
En el resto del país, la coordinación se realiza con el prestador de traslados que figura en la cartilla médica de cada afiliado. Si el recorrido supera los 30 kilómetros entre ida y vuelta, primero será necesaria la autorización de la agencia o UGL antes de confirmar el servicio.