Detalle de los principales puntos de la medida oficial que ratifica las retenciones móviles a la exportación de soja y girasol presentado en Diputados, luego de las modificaciones que incluyó el Frente para la Victoria:
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Se ratifica la resolución 125 del Ministerio de Economía de marzo de 2008, sus modificatorias y sus derogatorias posteriores.
Se crea, en el marco del Ministerio de Economía, un régimen para dar compensaciones a los pequeños productores de soja o girasol, mediante la acreditación de los requisitos necesarios, a través de una Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Los productores que podrán reclamar las compensaciones deberán explotar tierras ubicadas dentro del territorio nacional y estar inscriptos en la AFIP.
Las compensaciones estarán divididas en tres escalas, que incluirán a los productores que cosechen hasta 1500 toneladas.
Los que produzcan entre 0 y 300 toneladas van a pagar una retención efectiva del 30 por ciento.
Los que cosechen entre 300 y 750 toneladas pagarán el 35 por ciento.
Los productores que ingresen en la escala de entre 750 y 1500 toneladas, pagarán el 35 por ciento por las primeras 750, mientras que el resto de la cosecha se tributará con las actuales retenciones móviles, establecida por la norma 125.
Estas compensaciones excluyen al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol.
Las sumas a cobrar se harán efectivas antes de los 30 días hábiles a partir de que se presenten los requisitos necesarios, previa aprobación de la AFIP.
Las compensaciones surgirán de los mayores fondos recaudados por la exportación de estos granos.
La Dirección de Aduanas deberá informar diariamente el diferencial de alícuotas resultante.
Este régimen será aplicable a las operaciones de venta de soja y girasol de la campaña 2007/2008, a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008.
Se fijan también compensaciones al transporte de soja y girasol para los productores de Catamarca, Corrientes, Formosa, La Pampa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Chaco, Tucumán, y localidades de Entre Ríos (Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay y Federación), Santa Fe (General Obligado, Vera y Nueve de Julio) y Córdoba (Río Seco, Sobremonte y Tulumba).
Para recibir este beneficio se deberá acreditar la inscripción como contribuyente de la AFIP, con un nivel máximo de 750 mil pesos o 750 toneladas.
La autoridad de Aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Se establece que las sumas recaudadas estarán destinadas al Fondo de Redistribución Social.
En ese marco, se destinará el 60 por ciento para la construcción y remodelación de hospitales y centros de salud; 20 por ciento para la construcción de viviendas populares; y el resto para la extensión y mantenimiento de caminos rurales.
La administración del fondo estará a cargo en forma conjunta de los Ministerios de Salud, Economía y Planificación Federal, quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.