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4 de julio 2008 - 00:00

Puntos principales del proyecto oficial de retenciones móviles

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Detalle de los principales puntos de la medida oficial que ratifica las retenciones móviles a la exportación de soja y girasol presentado en Diputados, luego de las modificaciones que incluyó el Frente para la Victoria:

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  • Se ratifica la resolución 125 del Ministerio de Economía de marzo de 2008, sus modificatorias y sus derogatorias posteriores.

  • Se crea, en el marco del Ministerio de Economía, un régimen para dar compensaciones a los pequeños productores de soja o girasol, mediante la acreditación de los requisitos necesarios, a través de una Clave Bancaria Uniforme (CBU).

  • Los productores que podrán reclamar las compensaciones deberán explotar tierras ubicadas dentro del territorio nacional y estar inscriptos en la AFIP.

  • Las compensaciones estarán divididas en tres escalas, que incluirán a los productores que cosechen hasta 1500 toneladas.

  • Los que produzcan entre 0 y 300 toneladas van a pagar una retención efectiva del 30 por ciento.

  • Los que cosechen entre 300 y 750 toneladas pagarán el 35 por ciento.

  • Los productores que ingresen en la escala de entre 750 y 1500 toneladas, pagarán el 35 por ciento por las primeras 750, mientras que el resto de la cosecha se tributará con las actuales retenciones móviles, establecida por la norma 125.

  • Estas compensaciones excluyen al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago soja o girasol.

  • Las sumas a cobrar se harán efectivas antes de los 30 días hábiles a partir de que se presenten los requisitos necesarios, previa aprobación de la AFIP.

  • Las compensaciones surgirán de los mayores fondos recaudados por la exportación de estos granos.

  • La Dirección de Aduanas deberá informar diariamente el diferencial de alícuotas resultante.

  • Este régimen será aplicable a las operaciones de venta de soja y girasol de la campaña 2007/2008, a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008.

  • Se fijan también compensaciones al transporte de soja y girasol para los productores de Catamarca, Corrientes, Formosa, La Pampa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Chaco, Tucumán, y localidades de Entre Ríos (Feliciano, La Paz, Federal, Concordia, San Salvador, Villaguay y Federación), Santa Fe (General Obligado, Vera y Nueve de Julio) y Córdoba (Río Seco, Sobremonte y Tulumba).

  • Para recibir este beneficio se deberá acreditar la inscripción como contribuyente de la AFIP, con un nivel máximo de 750 mil pesos o 750 toneladas.

  • La autoridad de Aplicación será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

  • Se establece que las sumas recaudadas estarán destinadas al Fondo de Redistribución Social.

  • En ese marco, se destinará el 60 por ciento para la construcción y remodelación de hospitales y centros de salud; 20 por ciento para la construcción de viviendas populares; y el resto para la extensión y mantenimiento de caminos rurales.

  • La administración del fondo estará a cargo en forma conjunta de los Ministerios de Salud, Economía y Planificación Federal, quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente ley.
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