El Ministerio de Trabajo estableció este lunes que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.
La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.
El Ministerio de Trabajo estableció este lunes que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el primero de marzo próximo.
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Según la Resolución 3/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.
Además, Trabajo aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:
El Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación "en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante".
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