Un grupo de profesores de la Universidad de Buenos Aires se expidió ayer, con diversos argumentos, en contra del proyecto oficial de retenciones móviles que sostiene el gobierno. En la mesa redonda sobre «Luces y sombras en las retenciones agropecuarias», se analizaron los aspectos impositivos, económicos, agropecuarios y en el tráfico comercial que provocó la Resolución 125 del Ministerio de Economía
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Participaron de la mesa de debate interdisciplinaria especialistas que forman el cuerpo de profesores del Departamento de Derecho Económico y Empresarial que dirige Daniel Roque Vítolo.
El economista Marcelo Lascano sostuvo que la situación económica y social de país en nuestros días no justifica el dictado ni el mantenimiento de una medida de esta naturaleza. Las retenciones son remedios excepcionales sólo justificables en situaciones atípicas o de emergencia, como ocurrió en el año 2002. «Las retenciones cuando se establecieron constituyeron un remedio excepcional, subproducto del descontrol sobreviviente a acontecimientos políticos también excepcionales. En ese momento el dólar estaba a cuatro pesos ($ 4) con un clima de incertidumbre sin igual, y lo que las retenciones persiguieron fue evitar una transferencia de ingresos políticamente indigerible y aumentos de precios de productos exportables frente a los cuales el sistema en general hubiera sucumbido.»
Principios constitucionales
El experto tributario Gustavo Naveira de Casanova no dudó en afirmar que «las llamadas ' retenciones' a la exportación son tributos. Por lo tanto, cualquier abordaje para su estudio debe encararse bajo el haz de luz que proyectan los principios constitucionales, tanto formales como materiales, que rigen la tributación, es decir, la articulación del instituto que, por naturaleza, está llamado a conformar el tesoro público con el fin de atender a los gastos públicos». El abogado Gustavo González Acosta, por su parte, advirtió que si los legisladores votan a «libro cerrado» el proyecto del Ejecutivo, se convalidaría la delegación impositiva, ahora expresamente prohibida en la Constitución Nacional y el camino adecuado de impugnación sería perseguir la declaración de inconstitucionalidad de lo actuado por el gobierno por parte de la Corte Suprema.
Igualmente, si la alícuota supera 35% de la renta también sería inconstitucional.
Según Vítolo, que cerró el turno de exposiciones, las retenciones agropecuarias constituyen mecanismos dirigistas de planificación estatal de la economía. Estos instrumentos son similares a los utilizados en el pasado por los países totalitarios de Europa del Este -detrás de la Cortina de Hierro-y Cuba, que persiguen la fijación de precios a los productos por parte de los gobiernos, el establecimiento de límites a las ganancias de los ciudadanos según el criterio del partido gobernante de turno, expropiación de empresas privadas y la conformación de un mecanismo distributivo donde es el poder político el que decide cuánto debe ganar cada ciudadano o sector de la economía, y qué precios deben regir en el mercado. «Desde este punto de vista las retenciones agropecuarias -como están diseñadas-son un sistema regresivo, atento al carácter móvil que impide el funcionamiento de los mercados a término y que también desalienta al productor a obtener mejores rindes y mejores precios, pues el excedente es compulsivamente expropiado por el Estado en niveles que alcanza a más de 80% de la renta.»
Por otra parte -culminó Vítolo-«resulta muy difícil poder determinar la realidad de los números en juego para evaluar la verdadera situación cuando el sistema nacional de estadísticas ha perdido toda credibilidad, de donde todo se reduce a una acción de propaganda de unos contra otros confrontando cifras que no tienen respaldo en índices concretos.»