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4 de octubre 2006 - 00:00

Tras fallo de Corte bonaerense reclusos levantaron huelga de hambre

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Los presos de las cárceles bonaerenses resolvieron esta tarde dejar sin efecto la huelga de hambre que venían realizando en reclamo de modificaciones al Código Penal y Procesal, luego de que la Suprema Corte de Justicia bonaerense declarara la inconstitucionalidad de parte de un artículo legal cuestionado por los reclusos.

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Los primeros reos que tomaron la decisión de levantar la medida de protesta fueron los alojados en la Unidad Carcelaría número 9, durante una reunión que mantuvieron con el ministro de Justicia provincial, Eduardo Di Rocco.

Al formular el anuncio oficial sobre el cese de la huelga de hambre, Di Rocco señaló que, tras conocerse la decisión de los internos de la Unidad 9, idéntica medida adoptaron los huelguistas de la Unidad 24 de Florencio Varela y las mujeres de la 8 de Los Hornos, lo que posteriormente se fue trasladando a las restantes cárceles provinciales.

La Unidad Penal 9 de La Plata es una de las más pobladas de la provincia y fue donde se inició la huelga de hambre que luego se extendió a casi todas las cárceles del territorio provincial.

El propio Di Rocco se encargó de confirmar el acuerdo alcanzado con los detenidos, enfatizó que fueron los propios presos quienes decidieron levantar la protesta y admitió que el mayor problema, que intentará abordarse ahora, es la morosidad en el tratamiento de las causas judiciales.

"El tema central pasa por la agilización de los juicios. El 81 por ciento de la población carcelaria no tiene condena firme. Y más de la mitad de esas personas, es decir unos 11 mil reclusos, ni siquiera tienen sentencia de primera instancia", explicó el funcionario.

Según indicó Di Rocco, la Suprema Corte bonaerense le informó e las últimas horas que "se está haciendo una profunda auditoría en los tribunales orales, criminales y penales, de los 18 departamentos judiciales para saber cuáles el motivo" de la morosidad en el avance de las causas.

En este sentido, el ministro provincial explicó que si se establece que los problemas son de índole presupuestaria, "el gobierno (bonaerense) está dispuesto a resolverlos inmediatamente".

"Pero, si como todos suponemos, esto obedece a que hay tribunales que están distorsionando los mecanismos de trabajo y no se están cumpliendo con las tareas y las audiencias, se tomarán las medidas que correspondan", advirtió Di Rocco.

La huelga de hambre ya había sido adoptada por casi 14.500 presos de toda la provincia, y hasta había recibido el acompañamiento de los reos de la cárcel de Devoto, en la Capital Federal.

Sin embargo, la situación comenzó a descomprimirse cuando la Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró por la mañana la inconstitucionalidad de una parte del artículo 24 del Código Penal por la cual se agrava el cómputo de la prisión preventiva, en caso de que posteriormente exista una condena a una pena de reclusión.

La decisión de la Suprema Corte bonaerense implica que esos días de "prisión preventiva" que un recluso pase detenido sean finalmente computados igual en los casos en que la condena sea a prisión o a reclusión, sin agravantes en este último caso.

Ese era justamente uno de los reclamos de los miles de internos que actualmente se encontraban en huelga de hambre en cárceles bonaerenses y también en algunos institutos federales.

Si bien el fallo de la Corte provincial apunta a un caso puntual, podría beneficiar posteriormente a otros presos que presenten el mismo pedido ante la Justicia.

A partir de la resolución del Tribunal, también a un condenado a la pena de reclusión (más grave que la de prisión) se le computará doble cada día que haya pasado privado de la libertad sin sentencia firme (período de prisión preventiva).

La resolución de la Corte provincial fue dada a conocer a través de un comunicado de prensa, distribuido poco antes del mediodía.

"En el Acuerdo del día de la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió, por unanimidad de sus miembros, en la causa 'Neuman, Ezequiel. Cómputo de pena' declarar la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal en cuanto establece un agravamiento en el cómputo de la prisión preventiva en caso de condena a la pena de reclusión, la que deberá, a los fines de no afectar el principio constitucional de razonabilidad, computarse del mismo modo que se aplica en los casos de pena de prisión", se señaló en el texto.

En el artículo 24, modificado por la Ley 24.286, se señala precisamente que la prisión preventiva se computará de la siguiente manera: "por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión o dos de inhabilitación o la cantidad de multa que el tribunal fijase entre 35 pesos Y 175 pesos".

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