La Administración Federal de Ingresos Públicos está pretendiendo gravar las liquidaciones acreditadas por la variación diaria de índices de futuros de dólar (ROFEX),a los titulares de contratos sin considerar si el contrato se ha cerrado por venta o por vencimiento.
Inspecciones por Impuesto a las Ganancias por futuros de Rofex
La pretensión fiscal es gravar las liquidaciones por este tipo de operaciones a los titulares de contratos sin considerar si los mismos se han cerrado por venta o por vencimiento.
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Esta imputación al año fiscal en que se acreditó o debitó de la cuenta del inversor es un sofisma, una rústica y falaz aplicación del criterio de percibido, que rige para las rentas de la segunda categoría.
El sofisma es: el artículo 45 inciso J) LIG grava los resultados financieros percibidos, las liquidaciones de índices de ROFEX fueron percibidas, entonces ya son ganancias.
El artículo 18 de la ley de impuesto a las ganancias dice: “cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie
La regla del percibido es que un ingreso que es ganancia, se imputa al año fiscal en que se cobra. Hay un atributo esencial y existencial previo: que lo cobrado sea ganancia. Es un error lógico invertir los enunciados diciendo que por la regla del percibido, cuando un ingreso se cobra es ganancia.
Las liquidaciones de índices diarias son una modalidad propia de los futuros de dólar del mercado ROFEX al que sumó otro mercado, el MATba.
Sin embargo, esos ingresos carecen de la naturaleza de ser una ganancia realizada hasta que el titular cierra el contrato o si el mismo vence por expiración del plazo.Por ejemplo los futuros de abril de 2016 vencieron el 30 de abril de 2016.
1| COMO SE OPERA EN FUTUROS DE DÓLAR
Los futuros de dólar son operaciones en las cuales una parte adquiere un contrato que tiene una cantidad de 1000 dólares, con un valor de referencia en pesos para el día en que vencerá el contrato.
Difiere de una simple compra a futuro, porque una vez adquirido el contrato, el mercado de Rofex le paga o cobra al inversor diariamente un monto equivalente a la variación diaria del valor del contrato. Los contratos vencen el último día del mes. Si compramos 100 contratos de abril/2020, a 86 pesos el 19 de setiembre de este año 2019, este contrato vencerá el 30 de abril de 2020. Ese contrato representa 100.000 dólares a 86= 8.600.000 pesos. No se pagan esos pesos sino que se paga una prima de aproximadamente 0,5 por ciento o sea $4.300 pesos como costo para adquirir e contrato.
Supongamos que el lunes 23/9 el valor del contrato sube a 88, entonces nos depositarán la variación de $2 x 100.000 dólares = $200.000.
Sin embargo, si al día siguiente bajara $3, entonces deberemos pagar $ 300.000.
El Rofex funciona como un flujo de cobranzas y pagos, que termina por dos únicas razones: a) si cerramos el contrato antes de su vencimiento y b) el último día del mes del contrato, en este caso el 30/4.
Hasta que se produzca cualquiera de los dos eventos, todos los fondos cobrados o pagados son a cuenta de que el resultado final.
Si bien se puede disponer del dinero durante todo el período, para gastos o reinversión, aún falta que se cumpla la condición de haber concluido el contrato, o cerrado por venta antes del vencimiento, para que se pueda considerar un resultado realizado.
La segunda condición de estos contratos que demuestra que el resultado aun no está devengado, es que se debe mantener una cantidad de bonos u otros activos en garantía ,durante todo el tiempo, desde la adquisición hasta la liquidación final del contrato por vencimiento del plazo o por cierre del mismo en forma anticipada,.
Cuando se observa un estado o valuación a una fecha dada, de una cuenta comitente (equivalente al resumen bancario pero en un operador de bolsa) , se aprecia que una parte de los activos elegibles para la garantía, se han transferido al mercado Rofex en garantía.
Si prosperara el criterio de gravar las liquidaciones diarias como si se tratara de ganancias realizadas al cierre de un periodo fiscal, de un contrato que aún no venció, podría darse la paradoja de que se hayan percibido hasta el 31 de diciembre flujos netos de 1.000.000 de pesos, a los que debemos restar el costo de compra del contrato de 5.000, el impuesto a las ganancias de 350.000. O sea que terminaríamos con una posición de ingresos netos por el ejercicio de 645.000 pesos.
Luego si el índice termina en un valor menor que el valor de adquisición del contrato, o cual ha pasado, el flujo del año siguiente podría ser 1.500.000 negativo y se habría perdido por el contrato $ 5.000 de costo, más $ 500.000 de variación del índice más $ 350.000 de impuesto a las ganancias sobre una base imponible que no existió.
2| PRINCIPIO DEL PERCIBIDO
La ley del impuesto a las ganancias tiene dos formas de imputar la renta a un ejercicio fiscal. En el caso de la personas físicas o humanas, las rentas de la segunda categoría (por colocaciones de capital,intereses, dividendos, regalías, diferencias por compra venta de títulos y acciones, etc.) y de cuarta categoría (rentas del trabajo personal) se imputan al año en el que fueron percibidas.
Sin embargo para que un ingreso percibido sea renta, debe tener la condición de poder devengarse en un periodo de tiempo determinado. El principio del percibido requiere que además de haber sido devengada haya sido percibida previamente.
Si cobramos un mutuo otorgado por un banco, se cumple el requisito de la percepción, pero ese ingreso no es ganancia porque no devenga un resultado, ya que es una operación patrimonial, en la que los únicos resultados posibles a devengar son los gastos asociados al contrato y los intereses y eventualmente un resultado por exposición a inflación.
Si aplicamos el razonamiento del sofisma podríamos llegar al absurdo de gravar esa percepción.
Al respecto claramente explica Jarach(1): “…no puede haber ganancia percibida que no haya sido devengada aún”. En ese sentido dicen Raimondi y Atchabaian[3]: “…lo único que puede percibirse es la ganancia ya devengada: mientras esta no se devengue, no hay ni puede haber percepción…”, se agrega que puede haber cobro, pero no hay ganancia
En el caso del Rofex, las liquidaciones percibidas durante los días previos al cierre por venta o liquidación anticipada o finalización del contrato (ultimo día del mes del contrato) son disponibles pero no serán ganancias o pérdidas realizadas hasta que se verifiquen alguno de los eventos anteriores. Es en ese momento cuando se cancelan las garantías, y el total percibido se devenga como resultado imputable al ejercicio.
Ningún importe percibido puede considerarse utilidad de un periodo si por disponer de esa suma debemos garantizar al agente pagador con activos por las posibles pérdidas inmediatas y periódicas que puedan alternarse con las ganancias depositadas en el ejercicio siguiente.
Justamente si tomamos las operaciones de contratos adquiridos en el año 2015 de contratos para los cuatro primeros meses del 2016, las liquidaciones de índices produjeron grandes utilidades, durante el año 2015, pero quienes siguieron operando durante el año 2016 con contratos de meses posteriores han perdido una parte importante de lo ganado por los contratos de meses anteriores.
El Rofex es un contrato de compra de divisa a un valor fijado para una fecha dada, con la particularidad que las diferencias de cotización no se acumulan en el valor del contrato hasta fin del contrato, sino que se van liquidando diariamente.
En realidad, más que ganancias por derechos de ejercicio tales como las opciones de comprar dólares a un valor en un mes futuro, un contrato de Rofex opera comosi todos los días comprásemos 100.000 dólares y los vendiéramos en el mismo día ganando o perdiendo la diferencia de cotización de ese día. Las diferencias de valor diarias que se acreditan y debitan de la cuenta comitente de un inversor, son diferencias de cambio por operaciones con moneda extranjera.
La diferencia de valor que se nos acredita por un contrato de compra de dólar futuro son diferencias de la moneda que compramos a futuro, o sea, como se dijo, diferencias de cambio.
Los contratos de Rofex se diferencian de los contratos derivados, porque se establece una relación contractual en la cual un sujeto vende dólares a una fecha dada y otra parte compra esa misma cantidad a la misma fecha dada. Luego una entidad administradora del clearing, Argentina ClearingS.A.,acredita dinero a los ganadores y debita a los perdedores en cada día hábil en el que el contrato tuvo montos negociados en el mercado de futuros de Dólar.
Es incorrecto considerar resultado realizado a las diferencias diarias acreditadas o debitadas, por el mero hecho de haber sido percibido ese flujo de fondos intermedio, entre la fecha de la adquisición del contrato y la de su liquidación por cierre o vencimiento del contrato.
El contrato de ROFEX es aleatorio. Por lo tanto, hasta que cese la obligación contractual del inversor a someterse a esa aleatoriedad del resultado, si resultase ganancia, no puede considerarse realizada por más que haya sido percibida. Y es por ello que se debe mantener una garantía, con activos en custodia del mercado, indisponible por parte del inversor, hasta que tal hecho ocurra.
Si el contrato a futuro fue adquirido en un año fiscal pero vence en el año siguiente, la ganancia o pérdida será realizada en ese último año. Cómo declarar las sumas percibidas durante el periodo intermedio entre la compra del contrato y el cierre de diciembre es opinable.
Podrían declararse como pasivos eventuales, o bien como ingresos no gravados o exentos. Entendemos que es razonable la segunda forma, ya que los formularios de los aplicativos que nos obliga a utilizar la AFIP carecen de un lugar en el formulario para incluir este tipo de percepciones. Si bien están disponibles, la disponibilidad requiere que se mantenga una garantía y podría ser perdida en cualquier día hasta su vencimiento o cierre por venta del contrato si fuera anterior.
Otros casos como el fallo encausa Tinelli se diferencia del caso que comentamos. Allí se habían adelantado honorarios con una cláusula de que no debía devolverlos para tareas a realizar en un ejercicio futuro. La AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación coincidieron en que la percepción sin obligación de devolver el anticipo conformaba a su vez el devengamiento del honorario, por tratarse de un contrato periódico. Si hubiera faltado esa cláusula, probablemente los jueces habrían arribado a una decisión distinta.
Por último, ¿ dónde declarar las liquidaciones de ROFEX?: Los aplicativos carecen de la posibilidad de declarar este hecho económico de percibir un resultado que mantiene una condición eventual hasta que se produzca el cierre del contrato y se vuelva definitivo. La posibilidad más plausible es incluirlo como en el rubro de “Ganancias exentas y no gravadas” ya que en el ejercicio que se declara esos rubros no están gravados o bien son exentos por tratarse de diferencias de cambio, según el caso.
(*) Doctor en Ciencias Económicas
1) Ver artículo del Dr. Luis Omar Fernandez http://losalierisdejarach.com.ar/alumnos/impuesto-a-las-ganancias-2/el-criterio-de-percibido-en-el-impuesto-a-las-ganancias-y-la-resolucion-general-830/#_ftn2
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