Una decisión jurisprudencial (“ARCA c/Carbonaro Ariel Matías s/ejecución fiscal” CCAF, Sala V del 5/2/2026) nos permite ahondar en este caso, del cual es posible extraer conclusiones muy importantes sobre el tema. Se trata de un supuesto en que ARCA había iniciado un juicio de ejecución fiscal contra el contribuyente en concepto del Anticipo Nº 1 del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2024.
La importancia de la boleta de deuda en el juicio de ejecución fiscal, cuya validez debe permanecer en todo el proceso
ARCA inició el procedimiento de ejecución fiscal de un anticipo, antes de aprobar la solicitud de reducción presentada por el contribuyente, motivo por el cual quedó jurídicamente desvirtuado
-
ARCA difundió el manual para Ganancias simplificado y crecen las dudas entre contadores y contribuyentes
-
Nuevo recibo de sueldo para un grupo de contribuyentes: qué cambia, según ARCA
Un juicio de ejecución fiscal que quedó desvirtuado por los destiempos de ARCA
Con fecha 7/2/2025 se dicta sentencia declarando expedita la vía de ejecución de la deuda reclamada por el Fisco, sin que el contribuyente haya opuesto excepciones.
A su vez, el 9/10/2024, el contribuyente presentó ante ARCA una solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2024, con anterioridad a la fecha de vencimiento del primer anticipo, que operó el 25/11/2024.
Con fecha 25/2/2025, es decir con posterioridad al dictado de la sentencia, ARCA aprobó la solicitud de reducción de anticipos, con efecto retroactivo desde el anticipo Nº 1, con lo cual se reconoció la inexistencia de la deuda.
El juez de primera instancia resolvió que, si bien la sentencia del 7/2/2025 adquirió formalmente firmeza, su objeto, o sea la ejecución de una deuda tributaria, había quedado jurídicamente desvirtuado a raíz del dictado de un acto administrativo posterior que reconoce la inexistencia de la deuda.
Con posterioridad, la Cámara confirma la decisión recurrida, en razón de que la representación fiscal no se había hecho cargo del fundamento expuesto en el pronunciamiento apelado.
Por lo tanto, al no cumplir el memorial de agravios con el requisito de fundamentación autónoma, ya que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado, el recurso presentado por ARCA no puede prosperar (Fallos 334: 1302).
Argumentos relevantes
Esta jurisprudencia tiene una doctrina destacable pues, es de recordar, que la sentencia de ejecución había adquirido formalmente firmeza, aunque su objeto, en el caso la ejecución de una deuda tributaria, había quedado jurídicamente desvirtuado a raíz del acto administrativo posterior del Fisco que reconoció la inexistencia de la deuda.
Por lo tanto, persiste una causa de nulidad sobreviviente que impide su ejecución. La doctrina jurisprudencial establece que el juicio de ejecución fiscal requiere un título cierto, líquido y exigible al momento de la promoción y, por lo tanto, no se autoriza la incorporación de hechos nuevos teniendo en cuenta que resultan extraños a su esquema procesal.
Sin embargo, es de destacar que la jurisprudencia (Cfr. San Juan y Solís Alvarez y Di Leva SA C Nac Com, Sala “A” del 22/10/1999) ha admitido la introducción de los mismos, si se tratare de incidentes de nulidad emanados de este tipo de litigios, por considerarse una medida probatoria que podría ser útil para dilucidar dicha cuestión.
Reflexiones finales
Se concluye pues, que la deuda que pretendía ejecutar el Fisco, como obligación cierta, líquida y exigible, quedó sin sustento jurídico, provocando la pérdida de validez del título ejecutivo.
Otra conclusión importante es que la boleta de deuda (título ejecutivo) debe conservar validez jurídica durante todo el proceso, pues si existe un acto administrativo posterior que reconoce la inexistencia de la deuda, la ejecución debe ser dejada sin efecto.



