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Apuran ley para condenar a menores desde 12 años
• Datos alarmantes
Se calcula que hay 2.224.729 armas de fuego en manos de usuarios, de las cuales más de 75% son armas cortas como pistolas y revólveres, los que obviamente son adquiridos para seguridad personal. Una cifra similar circula en el mercado clandestino. Es decir, que hay cerca de 4 millones de armas, sólo comparable con las que tiene depositados en sus arsenales el mayor ejército del mundo, el de los Estados Unidos.
Según el diputado Fernando Montoya la importancia de la cifra radica en que 99% de los delitos violentos que se produce en la sociedad se lleva a cabo con armas de fuego y de ellos casi 100% es con armas ilegales.
El proyecto de ley prevé penas de 5 a 15 años de prisión para el que fabricare, suministrare o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear.
También castiga la simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin autorización multas de 1.000 a 30.000 pesos o con prisión de un mes a un año.
En caso de tenencia de armas de guerra, la pena será de 3 años de prisión y en caso de portación esta pena se elevará en un tercio del mínimo y del máximo.
La pena será de 4 a 8 años de prisión o reclusión en caso de acopio de armas y, si se tratare de armas de guerra, la pena será de 4 a 10 años de prisión o reclusión.
«Lo sustancial de esta ley es que va a permitir quitar las calles las cientos de armas que hoy están dando vueltas en el país, algunas de las cuales fueron legítimamente adquiridas y registradas pero que hoy se las está utilizando para cometer ilícitos», señaló el vicepresidente segundo de la Comisión de Seguridad Interior, José Luis Fernández Valoni.
• Ley severa
Otros de los diputados que ayer avanzó en su intención de penalizar los ilícitos come-tidos por menores fue el ucedeísta Sejas, quien elevó su proyecto de ley a la Comisión de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
El proyecto de Sejas es bastante concreto: define que no es punible de sanción los delitos cometidos por menores que no hayan cumplido los seis años de edad.
Para los menores que tengan entre 6 y 12 años, establece una presunción de inimputabilidad que quedará sin efecto cuando en el caso concreto -y previo dictamen realizado al menos por dos expertos-cuando se haya cometido un delito con saña, alevosía, premeditación o por la violencia desplegada durante el mismo.
En caso de los menores que cumplieron los 12 años en adelante, éstos son absolutamente punibles, conforme a las normas del Código Penal


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