12 de marzo 2003 - 00:00

Argumenta la Corte idea de no redolarizar deudas no bancarias

Varios jueces de la Corte Suprema ya tienen definido mantener pesificadas las deudas no bancarias al momento de fallar sobre el tema. Se trata de una resolución que tiene en vilo a dos millones de personas que tomaron créditos en dólares fuera del sistema financiero (básicamente escribanías). Ayer, el juez de la Corte Carlos Fayt destacó que existe jurisprudencia que protege un derecho social, como es la vivienda, y que no daña la propiedad privada. El Tribunal se inclinaría así por mantener el criterio de los jueces de primera instancia que en 80% de los casos han venido fallando a favor de pesificar las deudas o la negociación entre las partes. Otro dato importante que surgió de la Justicia ayer: una Cámara de Apelaciones ordenó que debe abonarse uno a uno una deuda por un alquiler (consideró que el propio Estado garantizó la Ley de Convertibilidad y que después la quebró dejando sin respaldo a los que se basaban en esa ley). Esto avala la teoría que hoy defienden los deudores no bancarios. La clave pasa porque, además, la Corte Suprema no proyectará a deudores el fallo a favor de San Luis redolarizando sus depósitos.

Argumenta la Corte idea de no redolarizar deudas no bancarias




























Por primera vez ayer un juez de la Corte Suprema esgrimió los fundamentos con los cuales el tribunal podría fallar contra la redolarización de las deudas cuando le toque expedirse. No se trata de un juez cualquiera. Se trata de uno de los jueces que integró la mayoría que ordenó la redolarización de los depósitos bancarios de la provincia de San Luis.

Sin cometer la imprudencia de prejuzgar, el ministro de la Corte Carlos Fayt recordó que existe jurisprudencia que protege un derecho social, como es la vivienda, y que no daña la propiedad privada.

Sostuvo que en los ámbitos civil y comercial, los jueces de estos fueros cuentan con herramientas e instrumentos como precedentes como el Home Building de los Estados Unidos y el caso Avico, fallado por la Corte en 1934 en el que se cuestionó la ley de moratoria hipotecaria, tal como lo informó Ambito Financiero en su edición del lunes.

Es decir, la Corte se inclinaría por no proyectar automáticamente a los deudores no bancarios el fallo en favor de San Luis que defendió el derecho a la propiedad de los ahorristas.

«La diferencia está en esto: una cosa es un ahorrista que deposita su dinero para retirarlo después y otra cosa es un contrato celebrado donde yo me compro una casa.Yo me compro una casa por un valor determinado, entonces, es un contrato. La regla es que los jueces comerciales y civiles tienen ahora instrumentos y herramientas en la mano para que el hombre que compró una casa después no aparezca pagando por tres»
, sostuvo ayer el ministro Fayt.

• Psicosis

El problema es bastante complejo, porque el último fallo del juez Gerardo Nani generó una suerte de psicosis entre los deudores que están fuera del sistema financiero y ahora reclaman una definición a la Corte sobre su situación.

Hay quienes sostienen que la resolución del magistrado acentuó la tendencia a no negociar entre los acreedores y los deudores. No obstante,
en la mayoría de los casos (80%) los fallos van hacia el 1 a 1, a la negociación entre las partes o a riesgo compartido, antes que a tomar como referencia la cotización del dólar libre.

Por caso, en el departamento judicial de Lomas de Zamora, un alto porcentaje de las resoluciones tiene como característica principal el «esfuerzo compartido». Esto es que, tanto los acreedores como los deudores, acuerdan el pago a una cotización de 1,40 más CER.

«No son dólares, pero es el criterio más equitativo porque se conserva el valor adquisitivo del dinero prestado»
, sostiene a título personal Romelio Fernández Rouget del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires.

Inclusive -dentro del sistema financiero- diferentes bancos están aceptando el decreto de mediación extrajudicial, donde los banqueros se muestran favorables a dar alternativas de pagos, sobre todo a deudores morosos. Más datos: entidades como el Banco Hipotecario aceptan que se pague con BODEN tomados a ciento por ciento del valor nominal, lo que en la práctica implica un descuento de capital de hasta 25% por la cotización de estos títulos en el mercado.

«La Corte no se expidió sobre los deudores, sólo se expidió sobre los depósitos en plazos fijos»
, señaló ayer Eduardo Saravia, presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios de la Capital Federal.

Según estimó
Saravia, en la actualidad existen unos 5 mil deudores privados en estado de juicio y unos 20.000 deudores hipotecarios dentro del sistema bancario.

Aunque en diciembre pasado hubo un promedio de entre 30 y 35 remates de viviendas diarios, este número se redujo influido, quizá, por las negociaciones que voluntariamente han encarado las partes.

Si bien se afirma que hay unos 2 millones de deudores no bancarios, tal número no puede ser confirmado en las mismas escribanías que han actuado como otorgadoras de créditos.

«Sólo se sabe que 2/3 de los créditos personales son bancarios»
, apunta Saravia.

Algunos sostienen también que la Corte, además de invocar la jurisprudencia antes mencionada, también podría hacer uso de la
«teoría de la imprevisión» cuando le toque fallar sobre este espinoso tema.

Esta teoría indica que, ante una situación de emergencia económica,
se pueden minimizar los costos y perjuicios de las partes, porque las condiciones de contrato se modificaron por causas ajenas a ellos.

En tal sentido se argumenta que las partes no pudieron prever al momento del contrato que la convertibilidad uno a uno iba a dejar de existir, que la ley de intangibilidad de los depósitos no se iba a respetar y que se iba a producir una pesificación asimétrica.

Pero, como en todo, existe media biblioteca a favor y otro tanto en contra.

Una parte de los juristas sostiene que esta teoría es el
instrumento adecuado para ser aplicado en una emergencia económica y a todos aquellos contratos que se tornen excesivamente onerosos para una de las partes.

• Especulaciones

Según entienden, se permite a los tribunales modificar las obligaciones contractuales cuando se presenten circunstancias que resulten imprevisibles y que afecten sustancialmente las obligaciones del deudor, de manera tal que se produzcan situaciones injustas o inequitativas.

Otros -por el contrario- afirman que esta teoría
no ha sido aceptada ni por la doctrina ni por la legislación por ser contraria a la seguridad jurídica, a la estabilidad contractual y al principio de obligatoriedad.

Pese a estas especulaciones, se aseguraba ayer que será difícil que el alto tribunal emita en lo inmediato un fallo sobre esta cuestión. Fundamentalmente, porque hasta ahora no ha llegado ningún expediente a la Corte.

Pero, además, se recordaba que el máximo Tribunal recién pudo tomar una posición con respecto a los depósitos bancarios un año después de haber fallado sobre el caso Smith.

Y se señalaba que sería imposible tener un
«caso testigo» de los deudores porque «cada caso es un mundo particular» que deberá ser analizado uno por uno.

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